Capitalización de intereses en los créditos laborales: Precedente "Oliva"

La cámara hizo lugar a la demanda iniciada por varios trabajadores contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad a fin de obtener el cobro de las sumas adeudadas en concepto de premio o gratificación anual extraordinaria, más su correspondiente incidencia sobre el sueldo anual complementario, por los períodos 2017 a 2020. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada y dejó sin efecto la sentencia. En cuanto al fondo del asunto entendió que la apelación no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma ni rebatía todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, que señala que el escrito de interposición debe contener una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del que se ha seguido en la misma. Por el contrario, en lo referido al agravio vinculado al cómputo de los intereses, consideró que la cuestión planteada resultaba sustancialmente análoga a la examinada en el precedente "Oliva". Allí la Corte sostuvo que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, pues el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual no se deben intereses de los intereses y las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva, de modo que no puede ser invocada, como hace el acta mencionada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio. Recurso Queja Nº 1 - ZARATE, PABLO FEDERICO Y OTROS c/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar al reclamo contra el ENRE destinado a obtener el cobro de las sumas adeudadas en concepto de premio o gratificación anual extraordinaria, pues la recurrente se limita a efectuar afirmaciones genéricas acerca de la naturaleza jurídica del ente demandado así como de la necesidad de cumplir con lo dispuesto por el decreto de necesidad y urgencia 324/11, pero no conmueve ni rebate el argumento principal sostenido por la cámara relativo al carácter remuneratorio de la gratificación anual reclamada que, por lo tanto, la excluye del ámbito de aplicación de la norma mencionada. 

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar al reclamo contra el ENRE destinado a obtener el cobro de las sumas adeudadas en concepto de premio o gratificación anual extraordinaria, pues la recurrente desatiende los fundamentos de la decisión, que encuentran apoyo suficiente en que el beneficio que percibían los actores no era extraordinario en los términos de lo dispuesto por el art. 8 del decreto 324/11 sino que se encontraba incorporado al contrato de trabajo desde hacía varios años en calidad de gratificación anual, y que su pago se realizaba de manera habitual y permanente sin otra condición acreditada que la de trabajar en el ente.

El recurso extraordinario es improcedente si la apelación deducida no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni rebate todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia, en los términos de la jurisprudencia del Alto Tribunal, que señala que el escrito de interposición del recurso debe contener una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del que se ha seguido en la sentencia.

Es improcedente el recurso extraordinario, si los reparos propuestos exhiben disconformidad o mera discrepancia, a través de la reiteración de argumentos ya planteados, sin desvirtuar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones fácticas y jurídicas de la decisión que ataca.

La capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, pues el artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual no se deben intereses de los intereses y las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva, de modo que no puede ser invocada, como hace el acta mencionada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio.

Es arbitraria la sentencia que ordenó que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pues la capitalización periódica y sucesiva de intereses dispuesta derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo.

Es arbitraria la sentencia que ordenó que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, toda vez que las acumulaciones de intereses implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable.

La capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo deja de lado el principio general fijado por el legislador y crea una excepción que no está legalmente contemplada. 

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