Es inadmisible la revocatoria intentada contra la resolución que ordenó diferir el estudio del recurso de queja hasta tanto fuera concedido el beneficio de litigar sin gastos, pues la obligación que impone el art. 286 del código de rito –disposición que debe prevalecer sobre la normativa del beneficio– solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el referido beneficio.
Es inadmisible la revocatoria intentada contra la resolución que ordenó diferir el estudio del recurso de queja hasta tanto fuera concedido el beneficio de litigar sin gastos, pues si bien se ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, ello ha sido solo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa, extremo que no se configura en la causa, en tanto el recurrente no ha demostrado motivos que permitan acoger el pedido en los términos de la mencionada doctrina.
Es inaplicable la ampliación de plazos prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para formular un planteo de revocatoria, pues ella tiene lugar cuando se trata de una diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal y en el caso el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal y además, en lo que respecta a los ulteriores actos procesales de la presentación directa, dicho supuesto tampoco se constata, en tanto al ocurrir en queja ante la Corte, el recurrente tenía la carga –que de hecho fue cumplida- de constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad en la que tiene asiento el Tribunal y, asimismo, la carga de constituir domicilio electrónico, extremo que también resultó cumplido.
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