Depósito previo y beneficio de litigar sin gastos: planteo extemporáneo e inadmisible

El recurrente solicita que se revoque la providencia que dispuso diferir el estudio del recurso de queja hasta tanto le fuera concedido el beneficio de litigar sin gastos. Sostiene que la revocatoria se presenta dentro del término establecido por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la acordada 5/2010 ya que se encuentra residiendo en la Provincia de Misiones, lo que haría aplicable la extensión de 11 días. La Corte desestimó este pedido y ordenó que la parte informe periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos invocado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia. Expresó que la ampliación solicitada no se verifica pues el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. Además, en lo que respecta a los ulteriores actos procesales de la presentación directa, dicho supuesto tampoco se constata, en tanto al ocurrir en queja ante la Corte, el recurrente tenía la carga –que de hecho fue cumplida- de constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad en la que tiene asiento el Tribunal y tenía, asimismo, la carga de constituir domicilio electrónico, extremo que también resultó cumplido. Concluyó así que lo dispuesto en el art. 158 del código de rito no resultaba aplicable al plazo para formular un planteo de revocatoria. Si bien lo señalado resultaba suficiente para desestimar el planteo por extemporáneo, la Corte agregó que el pedido de revocatoria era inadmisible en tanto la obligación que impone el art. 286 del código de rito solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial y que la petición formulada no se hallaba incluida en ninguna de las exenciones previstas en la ley 23.898. Recurso Queja Nº 4 - LABORDA, EDUARDO s/SUCESION AB-INTESTATO

Es inadmisible la revocatoria intentada contra la resolución que ordenó diferir el estudio del recurso de queja hasta tanto fuera concedido el beneficio de litigar sin gastos, pues la obligación que impone el art. 286 del código de rito –disposición que debe prevalecer sobre la normativa del beneficio– solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar sellado o tasa judicial, por lo que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte demuestre que le ha sido concedido el referido beneficio.  

Es inadmisible la revocatoria intentada contra la resolución que ordenó diferir el estudio del recurso de queja hasta tanto fuera concedido el beneficio de litigar sin gastos, pues si bien se ha admitido los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional, ello ha sido solo en los casos en que la espera de la resolución definitiva podría traer aparejado un grave peligro para la efectividad de la defensa, extremo que no se configura en la causa, en tanto el recurrente no ha demostrado motivos que permitan acoger el pedido en los términos de la mencionada doctrina.

Es inaplicable la ampliación de plazos prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para formular un planteo de revocatoria, pues ella tiene lugar cuando se trata de una diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal y en el caso el auto denegatorio del recurso extraordinario fue dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal y además, en lo que respecta a los ulteriores actos procesales de la presentación directa, dicho supuesto tampoco se constata, en tanto al ocurrir en queja ante la Corte, el recurrente tenía la carga –que de hecho fue cumplida- de constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad en la que tiene asiento el Tribunal y, asimismo, la carga de constituir domicilio electrónico, extremo que también resultó cumplido. 

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