Es inoficioso pronunciarse respecto del recurso interpuesto contra la sentencia que reconoció a la actora el derecho a recibir, precautoriamente, un cupo mínimo de biodiésel a partir de asignársele el carácter de sujeto promocionado, en los términos del art. 13 y ss. de la ley 26.093, toda vez que ese régimen promocional ha sido derogado expresamente por la ley 27.640.
Las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario, de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.
La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente.
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