Derogación expresa de un régimen promocional y pronunciamiento inoficioso

La cámara reconoció a la empresa actora el derecho a recibir, precautoriamente, un cupo mínimo de biodiésel a partir de asignársele el carácter de “sujeto promocionado”, en los términos del art. 13 y siguientes de la ley 26.093. Ante el recurso interpuesto por el Estado demandado la Corte declaró inoficioso emitir pronunciamiento en la causa ya que, con posterioridad a la interposición del recurso de queja ante el Tribunal, se sancionó la ley 27.640 que aprobó el nuevo “Marco Regulatorio de Biocombustibles” y dejó sin efecto la ley 26.093 antes mencionada y sus normas reglamentarias. Recordó que sus sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario y también que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - EXPLORA SA c/ EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA s/INC APELACION

Es inoficioso pronunciarse respecto del recurso interpuesto contra la sentencia que reconoció a la actora el derecho a recibir, precautoriamente, un cupo mínimo de biodiésel a partir de asignársele el carácter de sujeto promocionado, en los términos del art. 13 y ss. de la ley 26.093, toda vez que ese régimen promocional ha sido derogado expresamente por la ley 27.640. 

Las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario, de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.

La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente. 

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