Honorarios de abogados: etapas en el juicio ejecutivo. Improcedencia de regular por dos etapas si el pleito culminó porque se hizo lugar a la inhabilidad de título

La cámara confirmó, con aplicación de los artículos 6°, 7°, 9° y 40 de la ley 21.839, la regulación de honorarios de los profesionales “por su actuación en las dos etapas del proceso ejecutivo” concluido con la sentencia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y, en consecuencia, rechazado la ejecución. La Corte dejó sin efecto esta decisión. Precisó que la primera etapa comprende todos los trámites establecidos por el código de rito hasta la resolución que manda a llevar la ejecución adelante, o bien, disponga su rechazo (circunstancia que se configuró en el caso), en tanto la segunda abarca los actos previstos en los artículos 559 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate. Consideró que el tribunal apelado omitió tratar el planteo que había introducido la actora en su memorial respecto de que la regulación de honorarios solo debía comprender una etapa en los términos del artículo 40 de la ley 21.839, lo que era conducente para la solución del pleito. Así, la cámara confirmó de manera dogmática los emolumentos regulados en la instancia de grado como retribución de los trabajos profesionales, computando como cumplidas las dos etapas del proceso a pesar de que la ejecución había sido rechazada en virtud de una excepción de inhabilidad de título. Recurso Queja Nº 2 - FISCO NACIONAL c/ ALBA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGURO S.A. FIADOR SOLIDARIO DE LA FIRMA GRABACENTRO S.A. POR DIFERIMIENT s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.

La decisión que reguló los honorarios de los profesionales por su actuación en las dos etapas del proceso ejecutivo -concluido con la sentencia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución-, es arbitraria, pues omitió tratar el planteo introducido por la actora respecto de que la regulación solo debía comprender una etapa en los términos del artículo 40 de la ley 21.839, pero sin embargo, prescindiendo de las constancias de la causa, confirmó de manera dogmática los emolumentos computando como cumplidas las dos etapas del proceso a pesar de que la ejecución había sido rechazada en virtud de una excepción de inhabilidad de título. 

Si bien, en principio, el agravio relativo a la determinación del importe de los honorarios resulta ajena a vía extraordinaria, cabe el apartamiento de dicha regla cuando la decisión impugnada carece de la suficiente fundamentación exigible a los pronunciamientos judiciales, pues se limitó a confirmar en forma dogmática lo decidido en la instancia de grado, omitió el examen de los planteos conducentes que había introducido la actora -sin dar razones que lo justificara-, e incurrió en una clara prescindencia de las constancias de la causa. 

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