Tributos aduaneros y propiedad o posesión sobre casettes digitales

La cámara formuló cargos por diferencia de tributos aduaneros a una transportista -como sujeto que documentó la operación ante el servicio aduanero- y a una empresa -como propietaria o poseedora de la mercadería-. Ambas interpusieron recursos extraordinarios ante la Corte, que revocó parcialmente la sentencia apelada. Con respecto a la transportista el Tribunal señaló que no había sido objeto de controversia que, en su carácter de courier, fue quien documentó en nombre propio la operación de importación, sin que existiera constancia alguna de que hubiera actuado por cuenta de un tercero que revistiera el carácter de “propietario” o “poseedor”, por lo cual confirmó en este aspecto el pronunciamiento. Con respecto a la otra empresa recurrente, en cambio, consideró que no se había verificado el requisito de la “propiedad” o “posesión” de los casettes exigido por el Código Aduanero ya que se encontraba fuera de debate que la misma debía restituir los casetes que contenían los largometrajes luego de su exhibición, reconociendo que eran de propiedad de otra empresa. TELEVISIÓN FEDERAL S.A. Y OTRO c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa de courier es responsable frente al pago de los tributos aduaneros exigidos por el Fisco como consecuencia de la mercadería importada, toda vez que fue quien transportó y documentó la importación de los beta videos a su nombre y de acuerdo al régimen simplificado, por lo cual su situación encuadra en lo dispuesto por el punto C.1.3. del anexo III “A” de la resolución (ANA) 2.436/96, modificada por su similar 3.236/96, que prevé que el pago de los tributos debe ser realizado, con anterioridad al registro del formulario previsto en la norma por el PSP/courier.

Es arbitraria la sentencia que atribuyó a la empresa de contenidos audiovisuales responsabilidad solidaria por el pago de los tributos aduaneros en su carácter de propietario o poseedor de los casettes importados, con fundamento en lo dispuesto por el art. 783 del Código Aduanero, pues la interpretación que el a quo efectuó del citado artículo no se ajusta a los parámetros de la norma, en tanto tiene por verificado el requisito de la propiedad o posesión de los bienes importados exigido por el Código Aduanero únicamente en función de la adquisición del derecho a exhibir el film en ellos contenidos y del aprovechamiento económico de esa licencia, desatendiéndose de todo estudio de la legislación de derecho común que regula la propiedad y la posesión.

Es arbitraria la sentencia que atribuyó a la empresa de contenidos audiovisuales responsabilidad solidaria por el pago de los tributos aduaneros en su carácter de propietario o poseedor de los casettes importados, con fundamento en lo dispuesto por el art. 783 del Código Aduanero, pues no puede atribuirse a aquella el carácter de propietaria o poseedora, en los términos del citado artículo de los bienes objeto de la importación, en tanto se encuentra fuera de debate que ésta debía restituir a otra empresa los casettes que contenían los largometrajes luego de su exhibición, reconociendo que eran de propiedad de esta última.

El recurso extraordinario resulta formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de normas federales (Código Aduanero ley 22.415 y sus normas reglamentarias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes han sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

Al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado.

Si una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7778961