Cupos fiscales de promoción industrial

El Estado Nacional — Ministerio de Economía – promovió demanda contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se declare la nulidad absoluta del decreto 336 dictado en el año 2002 por el Poder Ejecutivo de ese estado local. Expuso que el Poder Ejecutivo provincial, mediante el dictado del decreto otorgó a un laboratorio beneficios promocionales por $9.400.000 en el marco del régimen establecido por la ley 22.021. Precisó, además, que esos beneficios promocionales habían sido originalmente concedidos a otras empresas y, finalmente, ante la imposibilidad de aquéllas de concretar su proyecto, fueron asignados al laboratorio en cuestión. Corrido el traslado de la demanda, el laboratorio demandado respondió que siempre había cumplido con los requisitos establecidos por la normativa vigente en cuanto a niveles de producción y ocupación de mano de obra para poder acceder a los beneficios promocionales establecidos por el citado régimen legal. Por su lado, la codemandada, la Provincia de La Rioja, contestó demanda y sostuvo – en una ajustada síntesis - la legitimidad del decreto en la medida en que no reformuló ningún proyecto ni otorgó nuevos beneficios fiscales sino que admitió la cesión de beneficios preexistentes ya otorgados y previamente aprobados. ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA) c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DE LESIVIDAD

El decreto 336/2002 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja -en cuanto aprobó la reasignación de cupos fiscales de promoción industrial luego del 28 de diciembre de 1999- resulta nulo de nulidad absoluta por haberse dictado con apartamiento de la ley, en razón de haber sido emitido con posterioridad a la fecha a partir de la cual se determinó la invalidez de los actos administrativos de reformulación de proyectos, reasignación de cupos fiscales y otorgamiento de beneficios fiscales de promoción industrial, y no encuadrar en ninguno de los casos de excepción previstos en la ley (confr. artículo 43, ley 25.237). 

El decreto 336/2002 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja -en cuanto aprobó la reasignación de cupos fiscales de promoción industrial luego del 28 de diciembre de 1999- resulta nulo de nulidad absoluta, pues el apartamiento de la ley en que ha incurrido es manifiesto y excede notoriamente el campo de lo opinable y cualquiera sea la competencia de la autoridad de aplicación, ella carece de jurisdicción para modificar las leyes, en el caso, el artículo 43 de la ley 25.237. 

El decreto 336/2002 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja -en cuanto aprobó la reasignación de cupos fiscales de promoción industrial luego del 28 de diciembre de 1999- resulta nulo de nulidad absoluta por haberse dictado con apartamiento de la ley, resultando insostenible la pretensión de la provincia de equiparar el tratamiento del proyecto industrial de la empresa beneficiaria -alcanzado por el artículo 43 de la ley 25.237- con el dispensado por el decreto 135/2006 a los proyectos no industriales, en su mayoría dedicados a actividades agropecuarias, porque tal como surge del artículo 44 del referido régimen legal, los proyectos no industriales fueron excluidos de aquella solución rigurosa para tener cierta continuidad en el tiempo, decisión que se encuentra enmarcada en la facultad del legislador de formar categorías a las que dispense diferente tratamiento, con tal de que la discriminación no trasunte manifiestos propósitos persecutorios contra determinadas personas o grupos de personas, negando a unas lo que se otorga a otras en iguales condiciones.

Si bien la no utilización por parte de la empresa promocionada del beneficio otorgado por el decreto 336/2002 de la Provincia de La Rioja estuvo determinada por la falta de ajuste de la AFIP de la cuenta corriente computarizada a la que se refiere el decreto 1553/1998, de ello no se sigue que aquella haya renunciado al citado beneficio, toda vez que al contestar la citación efectuada en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial ratificó que aún tiene un derecho en expectativa, lo cual indica que existe un interés concreto y actual del Estado Nacional en obtener la declaración de nulidad del decreto provincial que se persigue.

En materia de regímenes de promoción, los beneficios tributarios tienen fundamento en la Constitución Nacional: 75, inc. 18–cláusula de progreso- y, por ende, configuran medidas de fomento de carácter nacional que responden al ejercicio de una competencia constitucional.

Al otorgar beneficios promocionales en los casos en que las leyes nacionales les disciernen esa competencia, las autoridades provinciales actúan como agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación (art. 128 de la Constitución Nacional); y deben ajustarse a las normas federales reglamentarias de los respectivos regímenes de fomento, que prevalecen por su jerarquía normativa frente a las disposiciones locales (art. 31 de la Ley Fundamental).

La declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última del orden jurídico y su procedencia requiere que el pedido pertinente tenga un sólido desarrollo argumental y contar con fundamentos de igual carácter; carga que no puede considerarse cumplida con genéricos cuestionamientos –en el caso, a la eliminación de los beneficios promocionales-, sin dar cuenta precisa de las cláusulas y/o principios constitucionales vulnerados, y el modo en que ello se verificaría.

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