Corresponde dejar sin efecto la decisión que reguló de acuerdo con la ley 27.423 los honorarios de los letrados y del perito intervinientes, pues el a quo se limitó a citar pautas generales relativas a la regulación de honorarios y no se expidió sobre los planteos oportunos y conducentes realizados por la actora, en particular, respecto de la aplicación del art. 13 de la ley 24.432.
En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación de los honorarios; por ello, el nuevo régimen legal -la ley 27.423- no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Los agravios de la apelante en torno a la estimación de los honorarios profesionales suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario, no lo es menos que la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.
Si bien lo referente a las regulaciones de honorarios efectuadas en las instancias ordinarias es materia ajena, como regla y por su naturaleza, a la vía del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepción cuando la resolución impugnada omite la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, utiliza pautas de excesiva latitud o no se pronuncia sobre articulaciones serias y conducentes oportunamente formuladas por los interesado.
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