Cabe rechazar el planteo de nulidad de la sentencia que hizo lugar al pedido de extradición pues no surge que el juez de la causa haya desatendido el deber de garantizar el interés superior de los niños ni se formularon planteos en ese sentido.
Cabe rechazar el planteo de nulidad de la sentencia que hizo lugar al pedido de extradición, toda vez que el informe socio-ambiental efectuado en la causa incluye el relevamiento de extremos de hecho que ilustran adecuadamente que el interés superior de los niños fue debidamente resguardado durante la etapa judicial sin que la parte recurrente se haya hecho cargo en su memorial de señalar de qué modo los derechos y garantías de los niños menores de edad del requerido se habrían visto afectados en el marco del procedimiento de extradición.
Cabe rechazar el planteo de nulidad de la sentencia que hizo lugar al pedido de extradición, toda vez que no se advierte cuál sería la colisión entre lo resuelto y el pronunciamiento de “Lagos Quispe” (Fallos: 331:1352), en tanto mientras que en ese caso la madre de los niños residía en el extranjero y ello obligó al juez a velar por la seguridad e integridad del menor desde el mismo momento de la detención del padre sometido al trámite de extradición, aquí los niños viven también con su progenitora y su abuela paterna –conviviente- en el domicilio familiar a cuyo cargo estuvieron en el período durante el cual el requerido estuvo detenido.
No solo es el juez de la extradición, durante el trámite judicial, el que puede y debe velar por hacer efectivo el interés superior del niño, sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante el trámite judicial, como las que intervendrán en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que se adopten, quienes deberán estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitor.
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