La circunstancia de que el tribunal que revisó la sentencia condenatoria en segunda instancia haya estado integrado por los miembros que antes habían resuelto anular la absolución con argumentos de fondo que contenían una categórica tendencia condenatoria no se adecua al estándar de imparcialidad requerido por las normas federales que rigen la materia, teniendo en cuenta que la imparcialidad es un principio normativo que contiene la exigencia de que el juzgador no se guíe por opiniones preconcebidas, sino que aborde la cuestión de una manera original e inédita, que le permita el dictado de una sentencia con esos mismos atributos cognoscitivos.
Toda vez que el superior tribunal provincial que rechazó el recurso de casación contra la condena estuvo integrado por los magistrados que ya se habían pronunciado en la causa revocando la sentencia absolutoria dictada por el tribunal del primer juicio oral y los magistrados analizaron y valoraron las pruebas desarrolladas en el debate oral, ingresando al fondo del asunto, corresponde dejar sin efecto la sentencia, pues existen elementos que autorizaron a abrigar seria duda sobre la imparcialidad del tribunal revisor de la condena y del cumplimiento de los requisitos mínimos para realizar el control de la sentencia en las condiciones que exige la Constitución Nacional (Voto del juez Maqueda).
Si bien la defensa no objetó oportunamente la integración de superior tribunal provincial y lo hizo recién al interponer el recurso extraordinario federal, por lo que podría ser considerada una reflexión tardía, en el caso se presenta una situación de excepción que justifica pasar por alto la omisión del apelante y habilita a la Corte a conocer y resolver la cuestión federal, dada la posibilidad de que a raíz de la actuación del a quo se origine responsabilidad internacional del Estado Argentino por el incumplimiento del orden jurídico supranacional (Voto del juez Maqueda).
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7803301