Injustificado rigor formal en el marco del acceso a la información pública
Ante la falta de respuesta a un pedido de acceso a la información solicitado a una universidad, la interesada promovió un amparo que fue rechazado por la cámara de apelaciones por considerar que la acción había devenido abstracta y que la impugnación del acto denegatorio de acceso a la información pública debía tramitar por la vía correspondiente. Recurrida esta decisión, la Corte la revocó. Tuvo en cuenta para ello, que el accionante, previo a la sustanciación de la acción, se había presentado ante el juez de primera instancia a fin de impugnar el acto por el cual se había denegado el pedido de acceso a la información pública y requirió que se le ordene a la demandada que, en el plazo de 10 días, otorgue la información solicitada. Estimó entonces el Tribunal que la decisión de la cámara que, transcurridos más de quince meses desde la resolución atacada, instó al actor a iniciar un nuevo proceso a fin de atacar el acto denegatorio, trasuntaba un injustificado rigor formal. Recordó que no puede perderse de vista que la ley de Derecho de Acceso a la Información Púbica consagra una vía judicial rápida y expedita para la impugnar las decisiones que denieguen el acceso a la información pública.
CODIUNNE c/ (ISSUNNE) - Y/O UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN
Es arbitraria, por incurrir en un excesivo rigor formal, la sentencia que consideró que devino abstracta la acción de amparo por mora iniciada a fin que se le ordene a la administración que se expida respecto del pedido de información pública, pues si bien asiste razón a la cámara cuando sostiene que la vía escogida por el actor tiene como objeto obtener una respuesta de la administración -la que se efectivizó una vez interpuesta la demanda-, lo cierto es que de las constancias de la causa surge que el accionante, previo a la sustanciación de la acción, se presentó ante el magistrado de primera instancia a fin de impugnar el acto por el cual el demandado había denegado el pedido de acceso a la información pública y, en ese marco, requirió que se le ordene que, en el plazo de 10 días, otorgue la información solicitada, por lo cual la decisión omitió considerar planteos oportunamente introducidos como también la naturaleza de los derechos en juego.
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