Carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad: necesidad de constatar un apartamiento de los criterios mínimos de argumentación jurídica

La suprema corte provincial anuló una sentencia de la cámara en lo civil y comercial que había hecho lugar a una acción de amparo tendiente a que se ordene la inscripción del plano de mensura presentado por el accionante. Consideró que la cámara dictó la sentencia sin analizar la cuestión de competencia planteada por la demandada ni los recaudos de procedencia de la acción de amparo intentada y resolvió que la causa debía tramitar ante la justicia en lo contencioso administrativo. El actor interpuso un recurso extraordinario aduciendo que, transcurridos más de cuatro años desde el inicio del litigio, la decisión de la corte local que anulaba la sentencia y ordenaba una nueva tramitación ante otro fuero afectaba sus derechos constitucionales. La Corte desestimó el recurso. Comenzó recordando que la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de argumentación jurídica. Concluyó que el recurso intentado era formalmente inadmisible, toda vez que el apelante solo expresaba su discrepancia con la valoración del tribunal respecto de los presupuestos de habilitación formal del amparo efectuados por el a quo sobre la base de prescripciones de derecho público local, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos conducentes del caso o la irrazonabilidad de las conclusiones. Señaló que la decisión del superior tribunal local encontraba fundamento suficiente, por un lado, en la consideración de que la vía elegida no resultaba procedente por estar en tela de juicio un acto al que no podía endilgársele arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por versar sobre una materia opinable que exigiera una mayor amplitud de debate o de prueba. Por otra parte, el tribunal fundaba su decisión en la existencia de un procedimiento específico en el ámbito local, regulado por la ley provincial 11.330, para debatir las pretensiones de naturaleza administrativa. Agregó que no se advertía así una aplicación irrazonable del ordenamiento local ni una decisiva carencia de fundamentación ni que la resolución atacada colocara al recurrente en una situación de privación de justicia que afectara -en forma directa e inmediata- su defensa en juicio ya que, tal como había resuelto la corte local, aquél quedaba sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado donde podía seguir defendiendo sus derechos. LOPEZ, BERNARDO c/ SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACION TERRITORIAL s/recurso de amparo

Es formalmente inadmisible el recurso interpuesto contra la decisión que rechazó la acción de amparo interpuesta contra el servicio de catastro a fin de que se ordene la inscripción de un plano de mensura y ordenó una nueva tramitación ante el fuero contencioso administrativo local, pues el apelante solo expresa su discrepancia con la valoración del tribunal respecto de los presupuestos de habilitación formal del amparo efectuados por el a quo sobre la base de prescripciones de derecho público local, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos conducentes o la irrazonabilidad de las conclusiones.

Es formalmente inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que rechazó la acción de amparo interpuesta contra el servicio de catastro a fin de que se ordene la inscripción de un plano de mensura y ordenó una nueva tramitación ante el fuero contencioso administrativo local, pues la decisión apelada cuenta con fundamentos suficientes basados en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, autorizan a descartar la tacha de arbitrariedad, sin que las divergencias del apelante tengan entidad suficiente para demostrar lesión alguna de carácter constitucional, sin que advierta una aplicación irrazonable del ordenamiento local ni una decisiva carencia de fundamentación ni que la resolución coloque al recurrente en una situación de privatión de justicia que afecte -en forma directa e inmediata- la defensa en juicio ya que aquél queda sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado donde puede seguir defendiendo sus derechos.

La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.

Para descalificar una sentencia por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal se debe efectuar un análisis de los defectos lógicos que justifican tan excepcionalísima conclusión; así la arbitrariedad no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de argumentación jurídica.

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