Interpretación del estado de acefalía de una asociación sindical de trabajadores

Frente a un conflicto surgido en el ámbito de la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina, la autoridad administrativa entendió configurada una situación de “acefalía” y, en consecuencia, el titular de la cartera laboral dictó la resolución por la cual designó “delegado normalizador”, con “facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad”. La resolución fue apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó el recurso. Recurrida la cuestión, la Corte, por unanimidad, consideró que las facultades otorgadas al Ministerio de Trabajo por la enumeración del artículo 56, inciso 4, de la ley 23.551 deben interpretarse de modo restrictivo, mediante un escrutinio estricto sobre la configuración de las circunstancias a las que alude la ley. Por ende, al ser ello así, es evidente que el pronunciamiento de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en tanto afirmó la validez de la designación del delegado normalizador por entender configurada la situación de acefalía prevista en la ley, no se ajustó al estándar anunciado. A resultas de ello, la Corte en ejercicio de la atribución que le otorga el artículo 16 de la ley 48, hizo lugar al recurso del artículo 62 de la ley 23.551 interpuesto por la citada Unión y declaró la invalidez de la resolución 998/2016 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. GARCÍA, ÁNGEL ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ LEY DE ASOC. SINDICALES

El pronunciamiento que declaró la validez de la designación del delegado normalizador dispuesta por el Ministerio de Trabajo por entender configurada la situación de acefalía prevista en la ley, no se ajusta al estándar según el cual las facultades otorgadas al citado Ministerio por la enumeración del art. 56, inc. 4, de la ley 23.551 deben interpretarse de modo restrictivo, mediante un escrutinio estricto sobre la configuración de las circunstancias a las que alude la ley.

Es arbitraria la sentencia que declaró la validez de la designación del delegado normalizador dispuesta por el Ministerio de Trabajo por entender configurada la situación de acefalía, pues el sindicato había llevado a cabo dos acciones con el objeto de evitar que el día del vencimiento del mandato de las autoridades quedara configurada la situación de acefalía, a saber: convocado y llevado a cabo las elecciones para que hubiera autoridades electas, y decidido en asamblea general, ante la existencia de impugnaciones pendientes de resolución, la prórroga de los mandatos hasta que recayera decisión definitiva, por lo cual ello obligaba al Ministerio a instar la resolución o, en su caso, a resolver todas las impugnaciones pendientes, dándole así al eventual perjudicado la oportunidad de recurrir ante la justicia, pero no lo habilitaba a considerar que se había generado una situación de acefalía. 

Es arbitraria la sentencia que declaró la validez de la designación del delegado normalizador dispuesta por el Ministerio de Trabajo por entender configurada la situación de acefalía, pues la autoridad administrativa incurrió en un exceso porque no se limitó, como era menester en una eventual situación de acefalía, a designar un delegado electoral con el alcance al que alude el art. 15 del decreto 467/88, es decir, con actuación limitada a los actos necesarios para llevar adelante la elección (art. 56, inc. 4 de la ley 23.551), sino que nombró a un delegado normalizador, con las facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad.

El recurso extraordinario deducido debe ser desestimado toda vez que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en tanto se intenta cuestionar un pronunciamiento que simplemente resolvió una cuestión procesal durante el trámite del pleito, como lo es el efecto otorgado por el a quo a la apelación, y que, además, dispuso una medida cautelar, la cuales no constituyen, como regla, sentencia definitiva, ni equiparable a esta.

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