Prórroga de la competencia originaria cuando la misma nace rationae personae
La actora promovió acción de amparo ante un juzgado federal de Paraná con el objeto de que procedan a otorgarle una prótesis de acuerdo con la prescripción médica.
La Provincia de Entre Ríos demandada se presentó y solicitó el rechazo del amparo, negando la existencia de una omisión del Estado provincial que revistiera arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
El titular del juzgado declaró su incompetencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte, que declaró su incompetencia para entender en el juicio por vía de su instancia originaria.
El Tribunal recordó la validez de la prórroga de dicha competencia en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando la misma nace rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que puede ser renunciada expresa o tácitamente.
Destacó que la conducta asumida por la provincia al presentarse ante el juzgado federal, debía ser considerada como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Ley Fundamental, y una prórroga a favor de la justicia referida.
Agregó que no se advertía además la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hicieran impostergable la intervención de la Corte por lo que el proceso debía continuar su trámite ante el juzgado federal.
GIMENEZ, MIRTA RAQUEL c/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Es incompetente la Corte en su vía originaria para entender en la acción de amparo promovida contra el Programa Federal Incluir Salud y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a fin de que se otorgue en forma inmediata una prótesis, pues la provincia se presentó ante el juzgado federal donde se había radicado la causa, sin invocar la prerrogativa que ostenta por mandato constitucional, ni efectuar reserva alguna al respecto, por lo que su actitud debe ser valorada como una renuncia tácita al ejercicio de ese privilegio, sumado a que no se advierte la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de la Corte.
Es válida la prórroga de la competencia originaria prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, en favor de tribunales inferiores de la Nación, cuando aquella jurisdicción nace rationae personae; pues constituye una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada expresa o tácitamente.
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