Afirmaciones dogmáticas al rechazar la cobertura de prestaciones para un niño con discapacidad

La cámara rechazó la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad en reclamo de la cobertura de la escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar. Argumentó para ello que no se hallaba justificada la inasistencia de la actora a la evaluación del equipo interdisciplinario convocada por la mutual para determinar cuál era la necesidad prestacional del niño. La Corte dejó sin efecto esta sentencia por considerarla arbitraria. Expresó que se había sustentado en un tramo de la resolución en donde se hallaba prevista dicha evaluación en lugar de efectuar un examen integral del dispositivo normativo, que también determinaba que -dado el aislamiento social dispuesto con motivo de la pandemia por Covid 19- en los casos en los que existiese la necesidad de modificación o inicio de nuevas prestaciones, la documentación necesaria para ello debería ser enviada al agente del seguro de salud por medios digitales. Resaltó además que no constituía un dato menor que para la fecha de la entrevista fijada regía aun dicho aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra una obra social a fin de que ésta brinde la cobertura de la escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario, pues la decisión tuvo por no justificada la inasistencia de la parte actora a la evaluación del equipo interdisciplinario que consideró sumamente necesaria, sin exponer fundamentos razonados que sostuvieran jurídicamente la obligación de comparecencia personal del afiliado en ese momento y con base en un examen inacabado de las propias normas que consideró aplicables al asunto.

El rechazo de la acción de amparo iniciada por la madre de un niño con discapacidad contra una obra social a fin de que ésta brinde la cobertura de escuela especial y del acompañamiento terapéutico extraescolar domiciliario es arbitrario, pues la cámara sustentó su decisión en lo dispuesto en un tramo de la resolución 1293/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud en lugar de efectuar un examen integral del dispositivo normativo, máxime cuando el art. 5 de la citada norma destaca que la evaluación de la persona con discapacidad tenía por finalidad asegurarle servicios accesibles, suficientes y oportunos; a la par que con la acción se procuraba la tutela de los derechos a la salud y a la educación de un niño con discapacidad en una situación de particular vulnerabilidad, dado el contexto sanitario adverso generado por la pandemia.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8003211&cache=1735868849560