Es arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos, pues omitió pronunciarse respecto de los documentos y explicaciones aportado por la AFIP, los que eran conducentes para la correcta solución del litigio, sin brindar razones plausibles para ello, lo que priva a su decisión del carácter de acto jurisdiccional válido.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos, pues soslayó las declaraciones juradas de la contribuyente en las que se plasma el reconocimiento de la acreencia debatida, como así también los efectos que se derivan de tales actos respecto de la deuda exigida, desconociendo el procedimiento fiscal para la percepción de gravámenes regulado en la ley 11.683, que establece que las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes hacen responsable al declarante por el tributo que en ellas se base o que de las mismas resulte (art. 11 y siguientes de la ley 11.683).
La sentencia que rechazó la verificación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al régimen de trabajadores autónomos es arbitraria, pues era fundamental expedirse sobre las explicaciones del Fisco (respecto de las diferencias en el monto de la deuda declarada en los documentos acompañados como causa del crédito y el consignado en la boleta de deuda cuya verificación pretendía), y dicha falta de consideración en la concreta solución del pleito importa un desmedro del derecho de defensa del apelante que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.
Resulta arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de la deuda en concepto de saldo del impuesto a las ganancias con sustento en la falta de firma de un funcionario de la AFIP que le otorgue autenticidad a las declaraciones juradas presentadas, pues con ello violó el principio de congruencia, al negar valor probatorio a ciertos documentos, no controvertidos entre las partes, ni analizados en la sentencia de primera instancia, en los que el organismo sustentaba su derecho.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la verificación de la deuda en concepto de saldo del impuesto a las ganancias con sustento en la falta de firma de un funcionario de la AFIP que le otorgue autenticidad a las declaraciones juradas presentadas, pues los órganos judiciales que intervinieron en el proceso pudieron intimar a la AFIP a presentar las versiones autenticadas de tales documentos o proveer la prueba por ella ofrecida (designación de un consultor técnico que verifique la documentación cargada en los sistemas del organismo), con lo cual se habría evitado transformar el proceso en un conjunto de solemnidades desprovistas de sentido.
Las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen por finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada uno y salvaguardar la garantía de la defensa en juicio; todo lo cual no puede lograrse si se rehuye atender la verdad objetiva de los hechos que de alguna manera aparecen en la causa como de decisiva relevancia para la justa decisión del litigio.
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