Aplicación del régimen de consolidación de la ley 25.344 al crédito reconocido

La cámara excluyó el monto indemnizatorio por responsabilidad civil de la ley 25.344 sobre la base de considerar que “si bien los daños comenzaron a evidenciarse a partir del mes de enero del año 2001 (fecha de la primera inundación), lo cierto es que el hecho generador subsiste hasta la sentencia de cámara, o por lo menos a la fecha en que los peritos visitaran el lugar, fin del año 2013/principio del 2014". Recurrida la sentencia, la Corte consideró que tal argumentación omitía considerar los claros términos de la ley 25.344, cuyas normas son de orden público y resultan de inexcusable aplicación a los créditos anteriores a la fecha de corte allí fijada (Fallos: 326:1632). Dicho régimen comprende a las obligaciones dinerarias vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 31 de diciembre de 2001. De conformidad con la doctrina del Tribunal, la causa de las obligaciones, a los efectos de la consolidación, la constituyen los hechos, actos o prestaciones que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen, pues éstos son los elementos relevantes a tal fin y no los contratos a los que aquéllos se vinculen. Sobre la base de tales pautas, en la medida en que la causa de la obligación de indemnizar surge a partir de las inundaciones producidas por el ascenso de la napa freática, las cuales comenzaron a ocurrir en enero de 2001 y se reiteraron a lo largo del tiempo, corresponde aplicar, en lo pertinente, las disposiciones de la citada ley de orden público. ASOCIACION MUTUAL ESLOVENA TRIGLAV c/ EN - SECRETARIA RRNN Y AMBIENTE HUMANO - ETOSS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Queda comprendido en el régimen de consolidación de la ley 25.344 el crédito por los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la elevación de la napa freática en la zona en que se encuentra emplazado el inmueble de su propiedad, pues en la medida en que la causa de la obligación de indemnizar surge a partir de las inundaciones producidas por el ascenso de la napa freática, las cuales comenzaron a ocurrir en enero de 2001 y se reiteraron a lo largo del tiempo, corresponde aplicar, en lo pertinente, las disposiciones de la citada ley de orden público.

Cabe revocar la sentencia que excluyó del régimen de consolidación de la ley 25.344 el crédito por los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la elevación de la napa freática en la zona en que se encuentra emplazado el inmueble de su propiedad, pues omite considerar los claros términos de la citada ley cuyas normas son de orden público y resultan de inexcusable aplicación a los créditos anteriores a la fecha de corte allí fijada.

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