Recurso de queja que solo tiene la firma del letrado patrocinante: acto jurídico inexistente

El escrito de interposición del recurso de queja que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto I, inc. 5, del anexo II, de la acordada 31/2020 y solo cuenta con la firma del letrado patrocinante, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.

El escrito de interposición del recurso de queja, en tanto no dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto I, inc. 5, del anexo II, de la acordada 31/2020, al contar solamente con la firma del letrado patrocinante, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

 

 https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8005541&cache=1736298951088