Rechazo de recursos en un juicio criminal: falta de fundamentación

La corte provincial no hizo lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por quienes habían sido condenadas como coautoras de asociación ilícita. La defensa interpuso recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto esta sentencia. Recordó que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria pero señaló que es posible hacer excepción a dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente. Sostuvo que el estudio en torno a los recaudos vinculados con dicha fundamentación de la impugnación local se había efectuado con un injustificado rigor formal, teniendo en cuenta para ello el tiempo transcurrido desde la vinculación de las encausadas al proceso y que por medio de afirmaciones dogmáticas había omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio en relación con la afectación del plazo razonable y su incidencia en la determinación de la pena.

La decisión que rechazó el recurso extraordinario local interpuesto contra una sentencia condenatoria debe ser revocada, si el estudio en torno a los recaudos vinculados con la fundamentación de la impugnación se ha efectuado con un injustificado rigor formal, teniendo en cuenta para ello el tiempo transcurrido desde la vinculación de las encausadas al proceso y por medio de afirmaciones dogmáticas, se ha omitido el tratamiento de temas oportunamente propuestos y conducentes para la adecuada solución del litigio en relación con la afectación del plazo razonable y su incidencia en la determinación de la pena.

Si bien las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que se suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias, cabe hacer excepción a dicha regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente. 

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