Responsabilidad civil de los establecimientos educativos. Relación de causalidad.

En un litigio por daños y perjuicios se hizo lugar en forma parcial a la demanda promovida por los padres del niño fallecido al salir de la escuela de enseñanza primaria de la ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza, limitando a un 30% la condena a pagar una indemnización de daños y perjuicios a cargo de la Dirección General de Escuelas y, en forma subsidiaria, de la Provincia de Mendoza, al determinar que aquel hecho se debió en un 70% a una cardiopatía que sufría el niño. Disconformes con este pronunciamiento, la parte actora dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja. En síntesis, la actora se agravió de que los magistrados intervinientes no habían valorado que había quedado debidamente probada la existencia del nexo causal entre el fallecimiento del menor y las agresiones que sufrió en el ámbito escolar y que, por el contrario, no quedó acreditado el caso fortuito como eximente, pues la demandada no habría aportado elementos que permitan llegar a la conclusión de que el niño padecía una afección cardíaca. La Corte, por mayoría, y con remisión al dictamen desestimó el recurso por considerar que los agravios de la apelante remitían al examen de cuestiones de hecho y prueba y a la aplicación de derecho común y procesal. Según la Corte, los magistrados no ignoraron las pruebas producidas y los hechos invocados, sino que en su pronunciamiento efectuaron un análisis razonable de ellos para concluir que la conducta de las demandadas tuvo una incidencia causal del 30% en el hecho que dio origen al litigio.

Es inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por padres de un niño fallecido al salir de la escuela limitando a un 30% la condena por entender que el hecho se debió en un 70% a una cardiopatía que sufría la víctima, pues los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y a la aplicación de derecho común y procesal, relativos al resarcimiento de los daños y perjuicios que derivan del fallecimiento del menor al salir del establecimiento educativo, sin que sus críticas alcancen a rebatir adecuadamente los argumentos en que se sustenta el pronunciamiento, ni a demostrar su arbitrariedad.

Cabe rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por padres de un niño fallecido al salir de la escuela limitando a un 30% la condena por entender que el hecho se debió en un 70% a una cardiopatía que sufría la víctima, pues la conclusión fue producto del examen de la prueba obrante en la causa, sin que resulte procedente invalidar los estudios, las declaraciones y los informes médicos obrantes en sede penal por la sola circunstancia de que se trata de elementos probatorios que no fueron aportados o producidos por las demandadas.

Es arbitraria la sentencia que limitó al 30 % la responsabilidad de las demandadas por los daños ocasionados a raíz de la muerte de un niño ocurrida a la salida de una escuela por entender que la víctima tenía una cardiopatía preexistente, pues el peritaje médico realizado en la causa, que concluyó que la muerte súbita del menor fue causada por la situación de stress postraumático sufrido momentos antes del hecho dañoso, no fue impugnado por las demandadas y esa carga se justificaba por la regulación especial aplicable a este supuesto de responsabilidad objetiva previsto en el artículo 1117 del Código Civil (Disidencia del juez Rosenkrantz). 

Es arbitraria la sentencia que limitó al 30 % la responsabilidad de las demandadas por los daños ocasionados a raíz de la muerte de un niño ocurrida a la salida de una escuela por entender que la víctima tenía una cardiopatía preexistente, pues las conclusiones del experto que realizó la autopsia no tuvieron la contundencia que luego les asignó para tener por configurada no solo la cardiopatía del menor sino además la existencia de un caso fortuito que operó como eximente de responsabilidad (Disidencia del juez Rosenkrantz). 

Es arbitraria la sentencia que limitó al 30 % la responsabilidad de las demandadas por los daños ocasionados a raíz de la muerte de un niño ocurrida a la salida de una escuela por entender que la víctima tenía una cardiopatía preexistente, pues en cuanto al porcentaje de responsabilidad atribuido el único argumento que dio la sentencia de cámara fue que resultaba marcadamente más relevante como causa la cardiopatía preexistente ya que cualquier esfuerzo físico extraordinario podía provocar la muerte del súbita del niño, es decir una afirmación dogmática e infundada sin sustento en la prueba producida (Disidencia del juez Rosenkrantz). 

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