Es improcedente la exhortación efectuada por los jueces de un tribunal oral en lo criminal federal a su par del fuero comercial para que se abstenga de subastar los bienes de la sociedad declarada en quiebra por el segundo, invocando la vigencia de medidas cautelares ordenadas en causa penal con el fin de asegurar activos sujetos a eventual decomiso, pues ello importa un menoscabo a la competencia que la ley atribuye al magistrado a cargo de la quiebra, en tanto al quedar firme el auto de quiebra el deudor queda desapoderado de pleno derecho de todos sus bienes y todos los acreedores deben incorporarse al procedimiento de ejecución colectiva y procurar el reconocimiento de su derecho mediante la verificación de créditos en pie de igualdad; por ello toda pretensión de injerencia de otro tribunal respecto del patrimonio del fallido afectaría la competencia atribuida por cuestiones de orden público por la ley concursal y podría establecer prerrogativas supralegales sobre el resto de la masa de los acreedores.
Es improcedente la exhortación efectuada por los jueces de un tribunal oral en lo criminal federal a su par del fuero comercial para que se abstenga de subastar los bienes de la sociedad declarada en quiebra por el segundo, invocando la vigencia de medidas cautelares ordenadas en causa penal con el fin de asegurar activos sujetos a eventual decomiso, pues en las convenciones internacionales y recomendaciones de organismos multilaterales -citadas por el tribunal federal en apoyo de su postura, como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción,- no se aprecia norma alguna que establezca una prioridad de la pretensión penal vinculada a la recuperación de activos producto o instrumento del delito, en detrimento del derecho crediticio de terceros ajenos al proceso, reclamado de conformidad con las normas de derecho interno; se trata de un argumento que, además de no tener respaldo legal, se equivoca al afirmar la supremacía de las normas en que se funda ya que también los acreedores ejercen en el marco del proceso concursal derechos a la tutela judicial, propiedad, entre otros, que cuentan con igual protección constitucional.
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