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Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados administrada por el Banco Central de la República Argentina

El superior tribunal provincial confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, al considerar responsable al banco demandado por los daños y perjuicios provocados por la inclusión de los actores en la Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados, administrada por el Banco Central de la República Argentina -BCRA-. Consideró que aquel había informado prematuramente el rechazo por falta de fondos del cheque pues interpretó que la entidad demandada no había cumplido con el otorgamiento del plazo de 15 días que la comunicación “A” 3075, en su punto 8.3, le acordaba a los demandantes a los efectos de cancelar el documento y pagar las multas para, de ese modo y dado que se trataba del quinto cheque rechazado, evitar la inhabilitación. La Corte revocó esta sentencia al entender que se había asignado a dicha comunicación una interpretación que prescindía de su contexto general, de la totalidad de sus preceptos y de los fines que la informan. Consideró que la reglamentación a través de estas comunicaciones ("A" 3075, "B" 6662 y "B" 6663) ratificaba que el banco demandado no tenía obligación de esperar el transcurso de 15 días antes de informar el rechazo del cheque al Banco Central, toda vez que, si bien es indiscutible que el mencionado término es otorgado al cuentacorrentista a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 8.3.1. y 8.3.2. de la comunicación citada en primer término, su finalidad no consiste en evitar la inhabilitación como sostuvo el a quo, sino lograr que un cheque rechazado y oportunamente informado al BCRA se tenga por “no computable” y, asimismo, estar en condiciones de solicitar, si fuera el caso, el “cese de la inhabilitación” decretada en base a información cursada también previamente por el banco. LEGNOVERDE, ROBERTO ESTEBAN Y OTROS c/ BANCO MACRO S.A. s/daños y perjuicios

Es improcedente responsabilizar al banco por los daños ocasionados al actor por su inclusión en la base de cuentacorrentistas inhabilitados del Banco Central con fundamento en que aquél informó prematuramente al BCRA el rechazo de un cheque por falta de fondos, pues de la comunicación “A” 3075 no surge la obligación del banco girado de esperar el plazo de 15 días para cumplir con su deber de notificar al Banco Central el rechazo de un cheque por insuficiencia de fondos, sino que por el contrario, en el último párrafo del punto 8.3.1 se indica explícitamente que el establecimiento de pautas para determinar rechazos no computables no sustituye la obligación de informar los rechazos por insuficiencia de fondos en el plazo establecido con carácter general.

La sentencia que responsabilizó al banco de los daños ocasionados al actor por su inclusión en la base de cuentacorrentistas inhabilitados del Banco Central con sustento en que aquél informó prematuramente al BCRA el rechazo de un cheque por falta de fondos debe ser revocada, pues aquél no tenía obligación de esperar el transcurso de 15 días antes de informar el rechazo del cheque, en tanto, si bien es indiscutible que el mencionado término es otorgado al cuentacorrentista a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 8.3.1. y 8.3.2. de la comunicación “A” 3075, su finalidad no consiste en evitar la inhabilitación, sino lograr que un cheque rechazado y oportunamente informado se tenga por no computable y, asimismo, estar en condiciones de solicitar, si fuera el caso, el cese de la inhabilitación decretada en base a información cursada también previamente por el banco. 

Cabe revocar la sentencia que responsabilizó al banco de los daños ocasionados al actor por su inclusión en la base de cuentacorrentistas inhabilitados del Banco Central con sustento en que aquél informó prematuramente al BCRA el rechazo de un cheque por falta de fondos, pues al juzgar que la entidad demandada debía esperar 15 días corridos desde el rechazo del cheque para cumplir con su obligación de informar esa circunstancia al Banco Central, ha asignado a la comunicación “A” 3075 una interpretación que prescinde de su contexto general, de la totalidad de sus preceptos y de los fines que la informan.

El recurso extraordinario es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la aplicación e interpretación de disposiciones reglamentarias del Banco Central de la República Argentina, que revisten carácter federal. 

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8145231&cache=1758768645473