El parámetro utilizado por el art. 29 inc. c de la ley 25.871 (redacción original previa a las modificaciones introducidas por el DNU 366/25) referido a “delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de 3 años o más” en los casos en los cuales el extranjero fue sujeto a un proceso fuera del país, requiere la traducción de la conducta a una figura típica nacional con su valoración legislativa correspondiente y, por lo tanto, se refiere necesariamente al mínimo de la escala en abstracto.
La lectura integral y sistémica del art. 29 inc. c de la ley 25.871 (redacción original previa a las modificaciones introducidas por el DNU 366/25) permite concluir que la expresión “delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de 3 años o más” establece un parámetro de gravedad que debe adecuarse a las diferentes situaciones que comprende la cláusula y la referencia de tres años pretende calificar no solo condenas en Argentina, sino también otras provenientes de tribunales extranjeros.
Cualquiera que sea la generalidad de los conceptos empleados por el la Corte en sus fallos, ellos no pueden entenderse sino con relación a las circunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima del derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan, y que en cuanto vayan más allá, pueden ser respetadas pero de ninguna manera obligan el juicio del Tribunal para los casos subsiguientes.
A los efectos de determinar si se verifica la causal de expulsión del artículo 29, inc. c, de la ley 25.871 (texto original) en el supuesto de una condena impuesta en el extranjero hay que estar al mínimo de la escala penal previsto en la ley argentina y no al máximo; ello es así pues la graduación de la pena por encima de ese mínimo depende de factores regulados en el Código Penal que solo podría apreciar el juez argentino en un caso concreto al sentenciar, situación que obviamente no se verifica cuando la condena fue impuesta por un juez extranjero y en ese supuesto, la única certeza acerca de cuál es la pena que merece para la legislación argentina la conducta penal en cuestión está dada por el mínimo de la escala previsto en nuestra legislación (Voto del juez Rosenkrantz).
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