Es arbitraria la sentencia que dispuso el sobreseimiento del magistrado imputado por incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal pues es el producto de una defectuosa y fragmentaria evaluación de la prueba y constancias de la causa, y por haberse apoyado en afirmaciones dogmáticas e inferencias sin sostén jurídico que no sólo parecen responder a la exclusiva voluntad de los jueces, sino que además implicó desoír el mandato impuesto por la Corte en su anterior sentencia en la causa, en el que se precisaron las pautas de fundamentación que debían ser respetadas en el nuevo pronunciamiento, lo que demuestra un manifiesto desinterés en acatar las decisiones del Tribunal que, ciertamente, implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que está institucionalmente investida la Corte Suprema.
Es arbitraria la sentencia que dispuso el sobreseimiento del magistrado imputado por incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal, pues el pronunciamiento fue resultado de un examen parcial de la prueba, afirmaciones dogmáticas y fundamentos aparentes que no desvirtuaron las declaraciones de funcionarios y empleados del juzgado que dijeron que el juez admitió que los imputados de una causa golpearon duramente al querellante, y que se negaba a dictar sus procesamientos debido a la repercusión que tal decisión podría tener en otro expediente que tramitaba en el fuero federal.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso el sobreseimiento del magistrado imputado por incumplimiento de la obligación de promover la persecución penal, pues omitió valorar las declaraciones testimoniales de quienes prestaron funciones en su juzgado, en las que se hizo alusión a la posible amistad del juez con imputados de una causa y las varias reuniones que mantuvieron en su despacho a puertas cerradas; y tampoco se hizo cargo de tratar el planteo que formuló el querellante según el cual, el juez deliberadamente omitió investigar y fallar respecto de los hechos que lo damnificaron, dejándolos a un lado, a pesar de que también formaban parte del objeto procesal.
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