Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto contra la decisión que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley de Tucumán 8847 y sus prórrogas, en tanto suspendieron en todo el ámbito de la provincia el trámite de los juicios y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, pues el a quo mediante una fundamentación aparente concluyó en que la decisión recurrida no era definitiva ni equiparable a tal, cuando en realidad no se trataba del rechazo de una medida cautelar, sino del planteo de inconstitucionalidad de la suspensión del proceso y de la limitación al ejercicio de los derechos en juicio de S.A.D.A.I.C. por un extenso período de tiempo con motivo de la ley local.
Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso interpuesto contra la decisión que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley de Tucumán 8847 y sus prórrogas, en tanto suspendieron en todo el ámbito de la provincia el trámite de los juicios y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual, pues adolece de un excesivo rigor formal al sostener que el recurrente no había refutado los fundamentos de la sentencia, cuando de la causa surge que en su recurso de casación la actora controvirtió suficientemente, con cita de numerosos precedentes de la Corte, las afirmaciones relativas a que ley local cuestionada constituía un ejercicio razonable del poder de policía local.
El recurso interpuesto contra la sentencia que confirmó el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial 8847 y sus prórrogas, en tanto suspendieron en todo el ámbito de la provincia de Tucumán el trámite de los juicios y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual es admisible, pues se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, pues causa un gravamen que, por su magnitud y circunstancias de hecho consistentes en la suspensión del proceso en virtud de la citada ley provincial y sus prórrogas, puede ser de insuficiente o tardía reparación ulterior, con la consiguiente afectación de la defensa en juicio de los derechos que la actora invoca con base en la Ley de Propiedad Intelectual.
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