Rechazo de la solicitud para intervenir como tercero: afectación de la defensa en juicio
En el marco de actuaciones que se originaron en la medida autosatisfactiva solicitada por la Provincia de Formosa contra el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”) a fin de que se ordene a éste último que conceda a las cooperativas inscriptas la matrícula nacional a fin de obtener las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) definitivas la Administración Federal de Ingresos Públicos pidió la remisión de las actuaciones a la justicia federal -ya que tanto ella como la demandada, el INAES, son reparticiones del Estado Nacional- y solicitó que se admitiera su intervención voluntaria como tercero en la causa.
Ante sucesivos rechazos de su pedido el organismo fiscal interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el superior tribunal provincial.
La Corte resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en la causa.
Señaló que no se debió privar a la recurrente de la posibilidad de intervenir en los autos como tercero, puesto que la sentencia que había hecho lugar a la medida autosatisfactiva trajo como consecuencia que se ordenara al organismo fiscal proceder al levantamiento del bloqueo o cancelación de las CUIT pertenecientes a las cooperativas de la provincia, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.
Consideró que se constataba en las actuaciones una afectación de la garantía de la defensa en juicio, por cuanto los jueces de la causa, al impedir su actuación como tercero en el proceso, habían privado a la Administración Federal de Ingresos Públicos de manifestar lo que estimaba pertinente para defender su derecho, colocándola en un estado de indefensión incompatible con el respeto de las garantías constitucionales que deben asegurar los tribunales de justicia.
Recordó el Tribunal su doctrina en el sentido de que si bien sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por sentencias ulteriores.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/RECURSO DE QUEJA
Dado el rechazo a la solicitud de la AFIP de poder intervenir voluntariamente como tercero, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, pues la sentencia que hizo lugar a la medida autosatisfactiva iniciada trajo como consecuencia que se ordenara al organismo fiscal a proceder al levantamiento del bloqueo o cancelación de las CUIT pertenecientes a ciertas cooperativas, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento, con lo cual se colocó al mencionado organismo en un estado de indefensión que afectó las facultades que le fueron legalmente otorgadas y su derecho constitucional de defensa en juicio, produciéndole un perjuicio y gravamen irreparable.
Si bien es doctrina de la Corte que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por sentencias ulteriores.
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