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Conformación de la mayoría en un tribunal colegiado

Dado el rechazo a la solicitud de la AFIP de poder intervenir voluntariamente como tercero, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, pues la sentencia que hizo lugar a la medida autosatisfactiva iniciada trajo como consecuencia que se ordenara al organismo fiscal a proceder al levantamiento del bloqueo o cancelación de las CUIT pertenecientes a ciertas cooperativas, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento, con lo cual se colocó al mencionado organismo en un estado de indefensión que afectó las facultades que le fueron legalmente otorgadas y su derecho constitucional de defensa en juicio, produciéndole un perjuicio y gravamen irreparable.

Dado el rechazo a la solicitud de la AFIP de poder intervenir voluntariamente como tercero, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, pues la sentencia que hizo lugar a la medida autosatisfactiva iniciada trajo como consecuencia que se ordenara al organismo fiscal a proceder al levantamiento del bloqueo o cancelación de las CUIT pertenecientes a ciertas cooperativas, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento, con lo cual se colocó al mencionado organismo en un estado de indefensión que afectó las facultades que le fueron legalmente otorgadas y su derecho constitucional de defensa en juicio, produciéndole un perjuicio y gravamen irreparable.

Si bien es doctrina de la Corte que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por sentencias ulteriores.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8162951&cache=1759632610623