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Conflicto de competencia: subasta de bienes en la quiebra y pretensión de asegurar activos sujetos a eventual decomiso

Un tribunal oral en lo criminal federal exhortó a un juez comercial a que se abstuviera de subastar los bienes de una quiebra, invocando la vigencia de medidas cautelares ordenadas en la causa penal con el fin de asegurar activos sujetos a eventual decomiso. El juez comercial consideró improcedente esa solicitud y solicitó a la Corte que dirimiera la competencia. El Tribunal rechazó la solicitud formulada por el tribunal en lo criminal y ordenó devolver las actuaciones a la justicia comercial. Señaló que toda pretensión de injerencia de otro tribunal respecto del patrimonio del fallido afectaría la competencia atribuida por cuestiones de orden público por la ley concursal y podría establecer prerrogativas supralegales sobre el resto de la masa de los acreedores. Agregó que en las convenciones internacionales y recomendaciones de organismos multilaterales -citadas por el tribunal federal en apoyo de su postura- no se aprecia norma alguna que establezca una prioridad de la pretensión penal vinculada a la recuperación de activos producto o instrumento del delito, en detrimento del derecho crediticio de terceros ajenos al proceso, reclamado de conformidad con las normas de derecho interno. Finalmente destacó que no advertía que la solución propuesta comprometiera el curso regular del proceso penal, que ya ha llegado a la etapa de juico, y cuya celebración se encuentra sujeta al resultado eventual de las apelaciones pendientes contra la sentencia que revocó el sobreseimiento dictado por el órgano que originó la contienda. AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE COMPETENCIA

Es arbitraria la sentencia que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley sobre la base del carácter no definitivo del fallo apelado, pues no se hizo cargo de los serios reparos formulados por el apelante acerca de los agravios de difícil o imposible reparación ulterior que le produce la sentencia de la cámara, en tanto ordena proseguir con el trámite de producción de prueba con sustento en constancias calificadas seriamente como ajenas al juicio, soslayando la alegada firmeza de la declaración de puro derecho dictada en el proceso, es decir el a quo no consideró que la decisión ordenaba retrotraer el proceso de un incidente de revisión promovido hace más de veinte años y sometía así a la causa a una dispendiosa actividad jurisdiccional con afectación de la garantía de la defensa en juicio, integrada también por el derecho a una rápida y eficaz decisión judicial. 

Si bien las decisiones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla, cuando la resolución impugnada, por sus efectos y de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata. 

Aunque las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en razón del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a este principio cuando la sentencia frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. 

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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8153701&cache=1759634179258