Costas en el proceso de amparo: falta de motivos para apartarse de la regla general (sentencia arbitraria)

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó que la demandada brindara al actor la cobertura de un conjunto de prestaciones pero denegó lo atinente a la internación en un hogar geriátrico. La cámara dispuso que la empresa de medicina prepaga cubriera también dicha internación conforme una la resolución del Ministerio de Salud y declaró las costas de ambas instancias en el orden causado. La Corte dejó sin efecto esta decisión. Expresó que el tribunal resolvió el punto sin brindar motivos para apartarse de la regla general atinente a las costas en los procesos de amparo, prevista en el art. 14 de la ley 16.986, que establece su imposición a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no había ocurrido en las actuaciones. Agregó que, además, había prescindido de las circunstancias de la causa, en tanto, a pesar de haber admitido la cobertura de las prestaciones solicitadas, modificó la imposición de las costas que en primera instancia habían sido impuestas a la vencida, sin atender al resultado del pleito.

Es arbitraria la sentencia que impuso en un proceso de amparo las costas en el orden causadopues el tribunal a quo resolvió el punto sin brindar motivos para apartarse de la regla general atiente a las costas en tal tipo de proceso, prevista en el art. 14 de la ley 16.986, que establece su imposición a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8 de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en las actuaciones. 

Es arbitraria la sentencia que impuso en el proceso de amparo las costas en el orden causado, pues prescindió de las circunstancias de la causa y a pesar de haber admitido la cobertura de las prestaciones solicitadas por el actor, modificó la imposición de las costas para distribuirlas en el orden causado en ambas instancias, sin atender al resultado del pleito. 

Los agravios planteados por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía extraordinaria, pues si bien las cuestiones atinentes a la imposición de las costas del proceso, por ser de derecho común y procesal, resultan propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla- a la vía del art. 14 de la ley 48 y a la par que la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es especialmente restringida en esta materia; tales principios admiten excepción cuando se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por otorgar un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, al utilizar una fundamentación dogmática y apartarse sin argumentos de las normas concretamente aplicables al asunto.

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