Interrupción de la criopreservación de embriones: ausencia de caso o controversia

Los actores iniciaron las actuaciones con el objeto de obtener la autorización judicial para interrumpir la criopreservación de embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción humana asistida, que se encuentran en una clínica ya que ésta les había informado que solo podían cumplir con dicha interrupción con una autorización judicial. La cámara consideró que al no estar controvertida por las partes la decisión de finalizar el contrato con la clínica era innecesaria la autorización judicial para el descarte de los embriones y que los actores se encontraban habilitados para decidir el destino de los mismos sin que la co-contratante pudiera oponerse. La Corte desestimó el recurso interpuesto por el Fiscal General y mantenido por el Procurador General de la Nación. Señaló que el caso no es de aquellos en los que deba reconocerse al Ministerio Público Fiscal el carácter de “parte” o, incluso sin alcanzar tal condición, la aptitud suficiente para, con total prescindencia de la actitud procesal de las partes en conflicto, controvertir lo decidido por la cámara en la sentencia que puso fin al juicio. Tuvo en cuenta que los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa desistió del recurso de queja, por lo cual el proceso judicial se encontraba concluido. Agregó sin embargo que no se podía soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia. Por ello, consideró pertinente exhortar al Congreso de la Nación para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia.

El Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir la sentencia que autorizó la destrucción de embriones criopresenrvados, pues el caso no es de aquellos en los que el Ministerio Público Fiscal hubiere sido formalmente parte demandada, tampoco se trata de un supuesto en el que exista expresa autorización legal que valide la actuación de dicho ministerio, los actores consintieron la decisión, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte y la titular del Ministerio Público de la Defensa desistió del recurso de queja, por lo tanto el proceso judicial se encuentra concluido y la Corte está impedida de dictar un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilite su jurisdicción.  

Dada la trascendencia de la problemática de la criopreservación de embriones y la incertidumbre que genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia, la Corte considera pertinente exhortar al Congreso de la Nación para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia en cuestión.

El Ministerio Público Fiscal carece de legitimación para recurrir la sentencia que autorizó a los actores la destrucción de embriones criopresenrvados, pues éste invocó como interés la defensa de los embriones criopreservados, apoyándose para ello en que ostentan la condición de humanidad y en que el Código Civil y Comercial de la Nación reconoce la existencia de persona desde su concepción, pero la defensa de ese particular interés fue atribuida por el legislador específicamente a la otra rama del Ministerio Público -Ministerio Público de la Defensa- (art. 43 y concordantes de la ley 27.149) por lo cual aquél no podía pretender asumir una tutela asignada legalmente y de modo específico al Ministerio Público de la Defensa (Voto del juez Rosatti).

El concepto de caso exige que quien pretende traer un conflicto ante los tribunales de justicia cuente con legitimación procesal, esto es, que el ordenamiento jurídico le reconozca un interés suficiente que habilite su intervención en el pleito (Voto del juez Rosatti).

El cometido constitucional de promover la actuación de la justicia en pos de la defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad otorgado por la Constitución al Ministerio Público no puede entenderse como la asignación de competencias idénticas o superpuestas a la dos ramas -fiscal y de la defensa-, pues de ser así no tendría sentido el modo en que la Constitución Nacional diseñó la integración del órgano (Voto del juez Rosatti).

Toda vez que en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, el Congreso Nacional difirió al dictado de una ley especial la regulación de los embriones no implantados y esa norma no ha sido aún sancionada, corresponde exhortar al Congreso de la Nación para que, en cumplimiento del compromiso asumido, sancione la ley indicada en la norma transitoria segunda del artículo 9 de la ley 26.994 (Voto del juez Rosatti).

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