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Suspensión del juicio a prueba: afirmaciones dogmáticas y ausencia de debida fundamentación

La cámara de casación revocó la sentencia de condena del tribunal oral e hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa oficial. El fiscal general dedujo recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la sentencia al advertir vicios de fundamentación. Tuvo en cuenta que para conceder la suspensión del juicio a prueba, el tribunal aseveró que las situaciones procesales de las imputadas se encontraban comprendidas en los supuestos previstos en el artículo 76 bis del Código Penal, soslayando -cuanto menos- sopesar la gravitación que pudiera tener la prohibición prevista en el párrafo 7° de la norma citada a los fines de la concesión del beneficio o, si correspondiera, los motivos para fundar un apartamiento de la misma en el caso concreto. Ello cobraba particular relevancia ya que el tribunal oral juzgó probada la participación de funcionarios públicos en el comercio de estupefacientes investigado en el caso y condenó a miembros de la fuerza policial provincial a quienes consideró involucrados. El Tribunal consideró que se había prescindido así, sin brindar razones, de normativa vigente y aplicable a la materia a decidir, lo que tiñó de dogmatismo una apreciación que terminaba emanando exclusivamente de la voluntad del juzgador. Recurso Queja Nº 3 - Incidente Nº 117 - IMPUTADO: TOGNOLI, HUGO DAMIAN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Es arbitraria la sentencia que revocó las condenas e hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, pues para concederla el a quo aseveró que las situaciones procesales de las imputadas se encontraban comprendidas en los supuestos previstos en el artículo 76 bis del Código Penal, soslayando -cuanto menos- sopesar la gravitación que pudiera tener la prohibición prevista en el párrafo 7 de la norma citada a los fines de la concesión del beneficio o, si correspondiera, los motivos para fundar un apartamiento de la misma en el caso concreto, sobre todo teniendo en cuenta que se tuvo por probada la participación de funcionarios públicos en el delito investigado.

Si bien, por vía de principio, los agravios que conllevan el examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal son ajenos, como regla y por su naturaleza, al recurso extraordinario federal previsto en el artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para que la Corte pueda conocer con base en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio que también amparan al Ministerio Público Fiscal, exigiendo que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas en la causa.

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