Violencia contra la mujer: consideración fragmentaria y aislada de las pruebas

El superior tribunal provincial revocó la pena de prisión perpetua como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento y confirmó la condena por el delito de homicidio simple. La Corte dejó sin efecto la sentencia por entender que el superior tribunal se había basado en una parcial apreciación de las argumentaciones del tribunal apelado para contemplar que hubo ensañamiento en el accionar del acusado. Consideró que el superior tribunal afirmó que la decisión se había basado en las apreciaciones que realizó el médico forense y solamente a partir de ello había encontrado colmado el aspecto subjetivo pero, sin embargo, del fallo surgía que se había emprendido el examen de cada uno de los testimonios brindados y demás elementos probatorios de relevancia. Y, en esta línea, al abordar específicamente el análisis de la agravante en cuestión, describió las características de las heridas provocadas en vida de la víctima y la de carácter fatal y, a su vez, contrastó la reconstrucción de lo sucedido con la versión que dio el imputado. Agregó además el Tribunal que la conclusión resultaba de mayor entidad si se atendía a que los antecedentes y circunstancias lo situaban en el contexto de violencia contra la mujer, que el tribunal había dejado sin respuesta.

Es arbitraria la sentencia que revocó la condena por el delito de homicidio agravado por ensañamiento y confirmó la de homicidio simple, pues el a quo dirigió su esfuerzo a neutralizar el valor probatorio de los resultados de la autopsia y el claro y coherente testimonio del médico forense, mediante la dogmática afirmación de que sólo ello no bastaba para tener por acreditado el dolo de la figura, es decir mediante una consideración fragmentaria y aislada de las pruebas e indicios, incurriendo en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida.

Es arbitraria la sentencia que revocó la condena por el delito de homicidio agravado por ensañamiento y confirmó la de homicidio simple, si no cumple con la exigencia de que las sentencias deben estar fundadas y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las constancias efectivamente comprobadas, máxime si se atiende a que los antecedentes y circunstancias de la causa lo sitúan en el contexto de violencia contra la mujer, que el a quo dejó sin respuesta.

La doctrina de la arbitrariedad no puede ser invocada a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los tribunales de provincia, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento, pues esa doctrina no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera o cuarta instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino que sólo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente garantizado.

La tacha de arbitrariedad no es aplicable a la mera discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos de la causa y la interpretación de las pruebas y normas de derecho común y procesal efectuadas por el tribunal que decidió el juicio, pero ese principio debe ceder si el razonamiento argumentativo que sustenta el fallo lleva a prescindir e invalidar pruebas infringiendo las reglas de la sana crítica judicial de modo tal que, en el caso, prime una solución claramente contraria a la lógica y la experiencia, esto es, al correcto entendimiento judicial.

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