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Omisión de notificación al Ministerio Público de la Defensa

La cámara incrementó el importe de las indemnizaciones por daño material y moral reconocidas a un trabajador y la parte actora dedujo un recurso extraordinario. Teniendo en cuenta la participación de una menor de edad en el pleito -a raíz del fallecimiento del actor durante su tramitación- la Corte dispuso correr vista de las actuaciones al señor Defensor Oficial, quien planteó la nulidad de todo lo actuado tras el dictado de la sentencia por el tribunal de alzada por haberse omitido conferir intervención al Ministerio Público de la Defensa lo que, a su juicio, conculca las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceso a la justicia en un pie de igualdad de su defendida. El Tribunal recordó que resulta descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omite dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometa en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones. Señaló que el Defensor Oficial tomó intervención cuando, a raíz del fallecimiento del actor, sus herederos ingresaron al pleito en carácter de actores y que en dicha oportunidad se hallaban en trámite las apelaciones ordinarias deducidas contra la sentencia de primera instancia, no obstante lo cual la cámara omitió notificarle el pronunciamiento que ella dictó. Resolvió, así, invalidar todo lo actuado con posterioridad a él. Recurso Queja Nº 2 - OPAZO MAURICIO ALEJANDRO c/ ANTONIO BARILLARI S.A.Y OTRA Y OTRO s/LABORAL

Toda vez que el defensor oficial tomó intervención en la causa cuando, a raíz del fallecimiento del actor, sus herederos ingresaron al pleito en carácter de actores y, entre ellos, su hija y en dicha oportunidad se hallaban en trámite las apelaciones ordinarias deducidas contra la sentencia de primera instancia, pero no obstante ello la cámara omitió notificarle el pronunciamiento que ella dictó, corresponde invalidar todo lo actuado con posterioridad a él. 

Es descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses del menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones. 

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8179211&cache=1767575897054