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Riesgos del trabajo: proceso desarrollado a través del tiempo y concurrencia de aseguradoras

La cámara admitió la demanda iniciada a fin de de obtener las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y condenó a las demandadas en forma solidaria al tener en cuenta que las patologías del actor eran enfermedades de larga evolución. Una de las demandadas cuestionó su condena en tanto alegó que a la fecha de la primera manifestación invalidante que sufrió el actor ya no resultaba ser aseguradora de su empleador. La Corte hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia con base en la doctrina de la arbitrariedad. Sostuvo que, de conformidad con el primer párrafo de artículo 47 de la ley mencionada es claro que la obligada al pago es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cotizaba a la fecha de la primera manifestación invalidante y, contrariamente a lo resuelto, a ella correspondía eventualmente la acción de repetición respecto de las otras aseguradoras intervinientes. Recurso Queja Nº 1 - LUCA, HORACIO PEDRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Es arbitraria la sentencia que condenó a la ART recurrente en forma solidaria con otra aseguradora a abonar al trabajador las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, pues conforme el art.47 de la citada ley, la obligada al pago era la aseguradora que cotizaba a la fecha de la primera manifestación invalidante y, contrariamente a lo resuelto, a ella correspondía eventualmente la acción de repetición respecto de las otras aseguradoras intervinientes. 

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