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Riesgos del trabajo: pautas de aplicación temporal de la ley

La cámara condenó a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, en virtud de las afecciones que la accionante habría sufrido con motivo del contrato de trabajo y consideró pertinente la aplicación del artículo 11 de la 27.348 en el cálculo del ingreso base mensual (IBM). La Corte dejó sin efecto esta decisión. Consideró que omitió explicitar las razones por las que consideró pertinente aplicar la norma mencionada y tampoco analizó si en el caso se verificaban las pautas de aplicación temporal que establece el artículo 20 de la ley 27.348. Solo se limitó a señalar que la aplicación de la norma fue solicitada por la parte actora pero ese único argumento resultaba insuficiente para justificar el uso del índice de actualización previsto en dicha ley en un caso en el que se encuentra en juego la reparación de una enfermedad que comenzó a manifestarse antes de su entrada en vigencia. Concluyó el Tribunal que la decisión de la cámara, en cuanto actualizó el piso mínimo de la prestación que le corresponde a la actora por aplicación de una ley que no se encontraba vigente al momento en que la enfermedad comenzó a exteriorizarse, y cuyo texto señala en forma inequívoca su pretensión de regir para las contingencias cuya primera manifestación invalidante haya acaecido con posterioridad a su entrada en vigor, carecía de fundamentación suficiente para considerarlo un acto jurisdiccional válido. Recurso Queja Nº 1 - ESCOBAR, EMMA ZORAIDA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Es arbitraria la sentencia que, a los efectos de realizar el cálculo del resarcimiento, actualizó el piso mínimo de la prestación que le corresponde al trabajador aplicando el art. 11 de la 27.348, pues lo hizo respecto de una enfermedad profesional que se manifestó y cuya toma de conocimiento fue previa a la vigencia de dicha norma, sin dar razones para ello y sin analizar si se verificaban las pautas de aplicación temporal que establece el art. 20 de la ley mencionada.

Es arbitraria la sentencia que, a los efectos de realizar el cálculo del resarcimiento, actualizó el piso mínimo de la prestación que le corresponde al trabajador aplicando el art. 11 de la 27.348, pues dicha norma no se encontraba vigente al momento en que la enfermedad comenzó a exteriorizarse, y su texto señala en forma inequívoca (art. 20) su pretensión de regir para las contingencias cuya primera manifestación invalidante haya acaecido con posterioridad a su entrada en vigor, por lo cual, la decisión se apartó del régimen jurídico aplicable, el cual no fue tachado de ilegítimo.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8209651&cache=1767577639920