Toda vez que, según surge del cotejo de la causa, la cámara denegó el recurso extraordinario federal interpuesto sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto la resolución denegatoria del remedio federal y remitir las actuaciones para que ello se cumpla y, oportunamente, se resuelva acerca de la procedencia de la apelación extraordinaria.
El traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa, pues la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir dándole a esta oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes.
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