Toda vez que la pretensión principal de la provincia actora persigue la obtención del pago de un monto dinero originado en el ajuste pendiente de compensación que surge del denominado “Consenso Fiscal 2017” y la medida cautelar peticionada consiste en que se transfiera ese monto, dicha medida resulta improcedente, pues en caso de concederse se derivarían de ella los mismos efectos que los provenientes de la pretensión de fondo y tal anticipación se manifiesta inaceptable cuando no se advierte que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible, ni la configuración de un perjuicio inminente o irreparable en los términos exigidos por el artículo 232 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Toda vez que la pretensión principal de la provincia actora persigue la obtención del pago de un monto dinero originado en el ajuste pendiente de compensación que surge del denominado “Consenso Fiscal 2017” y la medida cautelar peticionada consiste en que se transfiera ese monto, dicha medida es improcedente, pues se evidencia como un acto jurisdiccional de tal magnitud que excede el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad máxime teniendo en cuenta que las consideraciones generales contenidas en la demanda no permiten, demostrar efectos perjudiciales de tal gravedad que no puedan revertirse con el dictado de una sentencia definitiva favorable.
Quien pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifiquen resoluciones de esa naturaleza.
Los recaudos de viabilidad de las medidas cautelares deben ser ponderados con especial prudencia cuando una decisión favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción respecto del fallo final de la causa.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte entender en la demanda que inicia una provincia contra el Estado Nacional a fin de obtener el pago de una suma de dinero originado en el ajuste pendiente de compensación que surge del denominado “Consenso Fiscal 2017”, toda vez que la provincia -a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional -con derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental-, por lo cual la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria.
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