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Tutela judicial efectiva y requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario

La cámara habilitó la instancia ante la justicia nacional del trabajo para entender en la acción y advirtió que, en tanto las actuaciones tramitaban en dicho fuero desde hacía ya unos años, resultaba improcedente suspender el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva durante tanto tiempo a fin de que el actor transite el procedimiento administrativo y luego acceda a la revisión judicial de lo dictaminado. La aseguradora interpuso un recurso que la Corte desestimó por considerar que no contaba con la fundamentación autónoma requerida por el artículo 15 de la ley 48. Efectivamente, la alzada había argumentado que de no habilitar la instancia judicial se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra la Constitución Nacional y preceptos de fuente internacional y la recurrente, no obstante, se circunscribió a cuestionar el apartamiento del procedimiento de la ley 27.348 y a manifestar su disconformidad con lo decidido por el tribunal. Omitió así rebatir adecuadamente el argumento en que se basó el fallo para habilitar la instancia judicial. Recordó el Tribunal que para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada y constituye un agravio concretamente referido a las circunstancias del caso, mediante una prolija crítica, de todos y cada uno de los argumentos en que se apoya. Recurso Queja Nº 1 - ROJAS, CARLOS DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que habilitó la instancia judicial para entender en una acción que perseguía la determinación de la incapacidad laboral y fijar una indemnización en el marco de lo dispuesto en la ley 24.557, pues la alzada argumentó que, en las circunstancias particulares del proceso, debía habilitarse la instancia a fin de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y la recurrente, no obstante, se circunscribió a cuestionar el apartamiento del procedimiento de la ley 27.348 y a manifestar su disconformidad con lo decidido por el tribunal, careciendo el recurso de la debida fundamentación exigida por el artículo 15 de la ley 48.

Para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada y constituye un agravio concretamente referido a las circunstancias del caso, mediante una prolija crítica, de todos y cada uno de los argumentos en que se apoya.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8181201&cache=1769214432073