Competencia de la justicia nacional en lo civil en un reclamo relativo a los derechos de autor y de propiedad intelectual

El actor demandó a un club y una empresa de indumentaria reclamando que se disponga el cese del uso no autorizado del diseño cuya propiedad intelectual exclusiva invocaba en los términos de la ley 11.723, y la reparación de los daños y perjuicios que su utilización con fines comerciales por las demandadas le habría ocasionado. En ese marco, se originó un conflicto positivo de competencia entre la justicia nacional en lo civil y la justicia en lo civil y comercial federal. La Corte resolvió que resultaba competente la justicia nacional en lo civil. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el objeto principal del juicio se vinculaba –en principio– con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre el diseño indicado por el actor. Destacó asimismo que el propio accionante había manifestado que promovería una acción judicial autónoma con posterioridad solicitando la nulidad de la marca registrada por el club.

Es competente la justicia civil para entender en la acción destinada a que se disponga el cese del uso no autorizado de un diseño cuya propiedad intelectual exclusiva invoca el actor y la reparación de los daños y perjuicios que su utilización con fines comerciales le habría ocasionado, pues el objeto principal del juicio se vincula -en principio- con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre el diseño indicado por el actor, regulados por la ley 11.723

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