Buscar Noticias

 

Delito de intermediación financiera no autorizada y competencia de la justicia federal

En el marco de actuaciones relacionadas con la presunta actividad financiera de las empresas dirigidas por la organización investigada, que habría sido el medio para cometer las defraudaciones denunciadas se originó un conflicto negativo de competencia entre el fuero ordinario y el fuero federal. La Corte señaló que mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de intermediación financiera no autorizada resulta de fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma que lo reprime, y que eso determina que, ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito en cuestión, la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretende atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si éste se halla configurado. Añadió que, más allá de que no estarían determinados los pormenores de la maniobra, las constancias incorporadas al incidente permiten establecer la existencia de elementos de cargo que dan cuenta de extremos constitutivos del aludido delito federal y que surge de las actuaciones que las presuntas víctimas de las maniobras defraudatorias habrían dispuesto de su patrimonio en favor de las empresas a modo de inversión. Finalmente, expresó que le corresponde al fuero federal que interviene en la presunta intermediación financiera no autorizada investigar, además, si esa infracción constituyó el medio para cometer las defraudaciones sufridas por los damnificados en su patrimonio. GENERACION ZOE, . s/INCIDENTE DE COMPETENCIA

Es competente la justicia federal para entender en la causa donde se investiga a una organización que aparentando la existencia de un negocio financiero muy ventajoso habría logrado convencer a las víctimas de realizar depósitos de dinero y bienes muebles e inmuebles, a sabiendas de que no podrían cumplir el compromiso asumido, pues se desprende de las constancias del legajo que, según la hipótesis acusatoria, la presunta actividad financiera de las empresas dirigidas por la organización investigada, en cuanto les otorgaba fiabilidad, habría sido el medio para cometer las defraudaciones denunciadas y frente a ello mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de intermediación financiera no autorizada resulta de fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma que lo reprime.

Es competente la justicia federal para entender en la causa donde se investiga a una organización que aparentando la existencia de un negocio financiero muy ventajoso habría logrado convencer a las víctimas de realizar depósitos de dinero y bienes muebles e inmuebles, a sabiendas de que no podrían cumplir el compromiso asumido, pues las constancias incorporadas al incidente permiten establecer la existencia de elementos de cargo que dan cuenta de extremos constitutivos del delito federal de intermediación financiera no autorizada.

Ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de intermediación financiera no autorizada la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretende atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si éste se halla configurado.

Si bien en principio debe separarse el juzgamiento de delitos federales de los de índole común corresponde al fuero federal que interviene en la presunta intermediación financiera no autorizada investigar, además, si esa infracción constituyó el medio  para cometer defraudaciones sufridas por los damnificados en su patrimonio. 

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8235231&cache=1772587339148