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Naturaleza compensatoria de una asignación de la Policía Federal Argentina

La cámara hizo lugar a la demanda promovida por un suboficial de la Policía Federal Argentina y reconoció su derecho a percibir el suplemento previsto por el decreto 750/77 por el período durante el cual se desempeñó en la División Custodia Presidencial de dicha fuerza. Ante el recurso extraordinario interpuesto por la demandada la Corte, por mayoría, revocó este pronunciamiento. Destacó el carácter de “compensación” (y no de “suplemento”) con el que fue concebido el concepto en cuestión, que surge de la circunstancia de que su pago no está previsto en una suma fija o en un porcentaje inmutable del haber mensual del personal afectado a tareas de custodia personal de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, sino que —según los términos de su norma de creación— su monto es variable. Agregó que, aun cuando, por vía de hipótesis, pudiera sostenerse que el personal de la Policía Federal Argentina que está destinado a la División mencionada se encuentra presumiblemente afectado “a funciones de custodia personal”, las características del concepto reclamado requerían, para tener derecho a percibirlo, no solamente acreditar “la real prestación de servicios”, sino que —en virtud de la naturaleza compensatoria expresamente atribuida a la asignación pretendida— exigía también la demostración de haber efectivamente incurrido en gastos extraordinarios como consecuencia del destino asignado, labor probatoria que no fue encarada en el caso. BECERRA, MAXIMILIANO SEBASTIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Cabe revocar la sentencia que reconoció a un miembro de la Policía Federal Argentina el derecho a percibir el suplemento establecido por el Decreto nro. 750/77 por el período durante el cual se desempeñó en la División Custodia Presidencial de la Policía Federal Argentina, pues aun cuando, por vía de hipótesis, pudiera sostenerse que el personal de la citada fuerza que está destinado a la mencionada División se encuentra presumiblemente afectado a funciones de custodia personal de quien desempeña el Poder Ejecutivo Nacional, las características del concepto reclamado requieren, para tener derecho a percibirlo, no solamente acreditar la real prestación de servicios (conf. art. 1, in fine, del decreto 750/77), sino que -en virtud de la naturaleza compensatoria expresamente atribuida a la asignación pretendida- exigen también la demostración de haber efectivamente incurrido en gastos extraordinarios como consecuencia del destino asignado, labor probatoria que no fue encarada en el caso.

La asignación creada por el decreto 750/77 no es un suplemento (de los que podría crear el Poder Ejecutivo Nacional para el personal en actividad de la Policía Federal según lo dispuesto por el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965) del que sería beneficiario aquel personal por la sola circunstancia de haber sido destinado a la División Custodia Presidencial, sino una compensación, pues si bien es diferente de las compensaciones previstas por el régimen para el personal de la Policía (ley 21.965 y decreto 1866/83, con sus respectivas modificaciones), participa de su misma naturaleza, en tanto constituye un reintegro por gastos incurridos, conforme a la real prestación de servicios (conf. art. 1°, última parte, del decreto 750/77) y su pago no está previsto en una suma fija o en un porcentaje inmutable del haber mensual sino variable en relación con los gastos, lo cual hace destacar el carácter de compensación.

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Enlace Completo:

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