Reajuste de créditos laborales que conduce a un resultado manifiestamente desproporcionado

La cámara del trabajo confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales y ordenó, con pretendido arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que al capital se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024 de la citada cámara. Esto último implicó imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, la aplicación del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización -exclusivamente sobre esa tasa pura- a la fecha de notificación de la demanda. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Comenzó recordando que recientemente en la causa “Oliva” (Fallos: 347:100) había descalificado por arbitrario el criterio asentado por la cámara en su anterior acta 2764/2022 (utilización de tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque carecía de respaldo en las disposiciones del código antes mencionado y, además, arrojaba un resultado económico desproporcionado. Sostuvo que este nuevo criterio de reajuste tampoco encuentra fundamento en las disposiciones del código y arroja resultados igualmente irrazonables. Expresó que, en virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que lo implementaron, resulta evidente que el CER en modo alguno es una tasa de interés “reglamentada por el BCRA” como lo afirma la nueva acta de la cámara y que ello se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés “puro” del 6% anual. Señaló el Tribunal que el método de reajuste instituido por la cámara en el acta 2783/2024 implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

El acta 2783/2024 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el que se contempló un reajuste de los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo al CER -Coeficiente de Estabilización de Referencia- más una tasa pura del 6% anual, aplicado al caso, es arbitraria, pues no encuentra fundamento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y arroja resultados igualmente irrazonables.

El acta 2783/2024 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el que se contempló un reajuste de los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo al CER -Coeficiente de Estabilización de Referencia- más una tasa pura del 6% anual es arbitraria, pues en virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que implementaron el CER, resulta evidente que en modo alguno es una tasa de interés reglamentada por el BCRA, lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés puro del 6% anual.

El método de reajuste instituido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el acta 2783/2024 -CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual- implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.

La imposición de accesorios del capital constituye solo un arbitrio tendiente a obtener una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento y si ello no opera de ese modo, el resultado se vuelve injusto objetivamente y debe ser corregido por los magistrados. 

Si bien los argumentos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas al recurso del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla y admitir la apelación cuando la sentencia recurrida exhibe una fundamentación legal solo aparente y arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8000501&cache=1736390903771