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Excesos en la jurisdicción conferida por el recurso de apelación

La cámara admitió la apelación deducida por ambas codemandadas, excluyó de la condena el rubro horas extras y consideró que resultaba menester expedirse sobre los intereses a la luz de las circunstancias del momento, por lo que ordenó que al capital se le adicionaran accesorios a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de dicha cámara. La Corte dejó sin efecto esta sentencia por considerar que se había incurrido en un exceso de jurisdicción. En efecto, la sentencia de primera instancia había fijado intereses conforme a las tasas activas a las que aludían las actas 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017 y ello fue impugnado únicamente por las codemandadas quienes cuestionaron los resultados que se obtendrían por la aplicación de las referidas tasas y pidieron su disminución. En consecuencia la cámara, al ordenar la aplicación del acta 2764/2022 y, en función de ello, establecer la capitalización periódica de los accesorios, transgredió los límites de su competencia toda vez que se expidió sobre una cuestión que no le había sido sometida a su escrutinio incurriendo en una indebida reformatio in pejus que perjudica a los demandados. Recurso Queja Nº 1 - DECIMA, VERONICA MABEL c/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Es arbitraria la sentencia que ordenó que al capital de la condena se le adicionaran accesorios a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pues al disponer ello transgredió los límites de su competencia, en tanto se expidió sobre una cuestión que no le había sido sometida a su escrutinio, incurriendo en una indebida reformatio in pejus que perjudica a los demandados.

Si bien los agravios remiten al examen de aspectos fácticos y de índole procesal y derecho común, ello no es óbice para habilitar el recurso extraordinario cuando el tribunal se excede de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación; límite que tiene jerarquía constitucional en cuanto implica la afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, de las garantías de defensa y propiedad. 

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8225711&cache=1772588913461