Prescripción de la acción penal: inexcusables errores, omisiones e irregularidades
El superior tribunal provincial hizo lugar a la impugnación deducida por el defensor técnico del imputado y lo sobreseyó por extinción de la acción penal por prescripción, en la causa en la que se investigaban hechos de abuso sexual contra su hija. Advirtió que la excesiva duración del proceso debía imputarse exclusivamente al accionar de los funcionarios competentes y que las omisiones e irregularidades no podían perjudicar al imputado por lo que efectuó una exhortación a la totalidad de dichos magistrados a que extremen los cuidados para evitar situaciones como las sucedidas en la causa.
La querellante interpuso un recurso extraordinario que la Corte declaró inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Sin perjuicio de ello, en atención a la inusitada gravedad de lo acontecido, consideró que, si bien la exhortación ordenada por el superior tribunal local resultaba encomiable, lo ocurrido en el expediente exigía una respuesta institucional aun mayor.
Señaló que la prescripción de la acción penal se debió a un cúmulo de inexcusables errores, omisiones e irregularidades que fueron desde la falta de movimiento del expediente por varios años, hasta el extravío de la causa, imputables exclusivamente a los distintos magistrados, funcionarios y demás agentes que tomaron intervención en la causa y no cumplieron correctamente con sus obligaciones y deberes funcionales, como también a los miembros de la abogacía que no bregaron adecuadamente por los intereses de su representada.
Consideró el Tribunal que dichas gravísimas falencias generan la obligación de que las autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia de Entre Ríos adopten, con prontitud, las medidas necesarias para determinar las razones por las cuales se arribó a ese resultado en la causa, deslindar las responsabilidades pertinentes y, eventualmente, disponer las sanciones disciplinarias que correspondan.
Agregó que, ante la deficiente actuación de la representación letrada de la víctima, corresponderá poner en conocimiento de lo resuelto, por intermedio del superior tribunal provincial, al órgano que ejerza el control sobre la matrícula en dicha jurisdicción, a fin de que lleve adelante las acciones para evaluar la actuación de los abogados particulares en el caso. Mostrar menos
G., L. R. c/ J.A.S s/ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO
Toda vez que los magistrados del Tribunal Superior reconocieron expresamente que la prescripción de la acción penal se debió a un cúmulo de inexcusables errores, omisiones e irregularidades imputables exclusivamente a los distintos magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial y del Ministerio Público que tomaron intervención en la causa y no cumplieron correctamente con sus obligaciones y deberes funcionales, como también a los miembros de la abogacía que no bregaron adecuadamente por los intereses de su representada, y si bien la exhortación ordenada por el tribunal mencionado resulta encomiable, lo ocurrido exige una respuesta institucional aun mayor y por tanto que se adopten las medidas necesarias para determinar las razones por las cuales se arribó a ese resultado y, en caso de corresponder, disponer las sanciones disciplinarias pertinentes y asimismo poner en conocimiento de lo resuelto al órgano que ejerza el control sobre la matrícula en la jurisdicción.
La Constitución Nacional consagra en el preámbulo el alto objetivo de afianzar la justicia y, a tal fin, proyecta -y ordena a las provincias que lo aseguren- un orden institucional equilibrado para alcanzar esa finalidad, mediante tribunales que provean a la recta y eficiente administración de justicia y en ese marco, el adecuado funcionamiento y la confianza en el sistema judicial depende -en buena parte- de la actuación idónea de los sujetos que ejercen la función jurisdiccional, de quienes los asisten en sus tareas y de quienes representan los intereses y derechos de los particulares; al mismo tiempo, también depende de que institucionalmente se den respuestas para corregir y sancionar las conductas que propendan a lo contrario.
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