La sentencia que revocó la decisión de primera instancia y rechazó la acción de simulación debe ser dejada sin efecto, pues el recurso de apelación deducido por la actora se orientó exclusivamente a cuestionar que se hubiera condenado a los demandados a escriturar, en tanto ello podía evitarse ordenando la comunicación de la declaración de simulación al Registro de la Propiedad Inmueble haciendo constar que la real titular era la actora, por lo cual el modo en que había sido articulada la impugnación excluía la posibilidad de que el tribunal examinara lo decidido sobre el fondo del asunto y solo lo autorizaba a revisar la cuestión atinente a la obligación de escriturar y la instrumentalización de la inscripción en el registro pertinente.
La jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y así la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Si bien la facultad de suplir el derecho autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y a subsumirlos en las normas jurídicas que lo rijan (iura novit curia), esa facultad reconoce excepción respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia, en tanto los tribunales de apelación no pueden exceder -en materia civil- la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional.
La cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, por lo cual noLas críticas del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por la vía extraordinaria, pues si bien es cierto que -en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a ese ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.
Las críticas del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por la vía extraordinaria, pues si bien es cierto que -en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a ese ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción.
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