Cosa Juzgada

Doctrina de Chiovenda sobre Cosa Juzgada en Biblioteca de Legaldoc . www.legaldoc.com.ar

Formación de la cosa juzgada: La cosa juzgada en sentido formal es el devenir definitivo a la sentencia. Esto puede suceder de diferentes maneras: A) Si la sentencía no esta sujeta a gravamenes es por sí misma definitiva y produce sin más sus efectos, salvo si los efectos ejecutivos están sujetos a un término (tempus iudicati), como sucede con las sentencias inapelables del conciliador. B) Si la sentencia esta su)eta a cargas, deviene definiitiva al transcurrir el término fijado por la ley para la carga sin que ésta sea propuesta, salvo las diferencias entre unas y otras cargas ... Los términos para las cargas transcurren ordinariamente desde la notificación de la sentencia. Son términos perentorios en sentido estricto. ... C) Puede aceptarse expresa y tácitamente una sentencia y esto lleva consigo la renuncia al derecho de impugnarla, y, por lo tanto la hace definitiva (aquiescencia). La aceptación expresa de la sentencia es un acto procesal y precisamente una declaración unilateral de renuncia al derecho de impugnación. No es válida si se refiere a sentencia aún no producida. La aceptación tácita de la sentencia está constitucida por cualquier acto clara y necesariamente incompatible con la voluntad de impugnar la sentencia. D) Propuesto un medio de impugnación, la cosa juzgada puede formarse aun mediante caducidad del juicio de impugnación o renuncia a él ... Prosiguiendo el juicio de impugnación la cosa juzgada se formará con la nueva sentencia salvo que esta todavía esté sujeta a gravámenes. Fuente: LegalDoc 

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