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Procedimiento de evaluación de impacto ambiental y medida cautelar

La cámara confirmó la decisión de primera instancia que había ordenado el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por la Corte en un pronunciamiento anterior que había ordenado la suspensión de la ejecución de las obras hidroeléctricas en el Río Santa Cruz. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible por la Corte por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Recordó que las decisiones que ordenan, modifican, deniegan o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario, aunque dicho principio no es absoluto y permite excepciones cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior. Consideró que dicha excepción no se configura en el caso. En efecto, no se discute que la condición de vigencia de la medida cautelar relacionada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ha sido formalmente cumplida y, asimismo, las cuestiones sometidas a consideración por la fundación actora, relacionadas con el modo en que dicha orden fue hecha efectiva, son susceptibles de ser consideradas en ulteriores pronunciamientos de los jueces de la causa. Expresó el Tribunal que la sentencia recurrida no agota la controversia ni pone fin al pleito, ni torna imposible su continuación sino que, por el contrario, la medida cautelar implicada en el recurso es -por su naturaleza- esencialmente provisoria, ya que permite que la cuestión pueda reeditarse o modificarse durante el trámite del proceso. Incidente Nº 3 - ACTOR: FUNDACION BANCO DE BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES DEMANDADO: EN - PEN - M PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION P Y S Y OTROS s/INC APELACION

Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que ordenó el levantamiento de la medida cautelar que suspendía la ejecución de las obras hidroeléctricas en el Río Santa Cruz, pues la condición de vigencia de la cautelar relacionada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la ley 23.879 fue formalmente cumplido y las cuestiones traídas a consideración por la actora, relacionadas con el modo en que dicha orden fue hecha efectiva, son susceptibles de ser consideradas en ulteriores pronunciamientos de los jueces de la causa, es decir, la decisión recurrida no agota la controversia ni pone fin al pleito, ni torna imposible su continuación. 

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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8243061&cache=1773710427069