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Acuerdo para juicio abreviado que vuelve abstracta la cuestión planteada en el recurso

El superior tribunal local revocó el sobreseimiento y confirmó el auto de elevación a juicio respecto de los hechos calificados como facilitación de un lugar para el consumo de estupefacientes y homicidio culposo. La defensa planteó la nulidad de lo resuelto por entender que el recurso que había habilitado la competencia había sido interpuesto por quien no tenía legitimación para actuar como querellante. La Corte desestimó el recurso interpuesto. En primer lugar señaló que la decisión de tener por querellantes a los padres de la víctima había quedado firme luego de que la defensa agotara la vía recursiva local y omitiera acudir en queja ante el Tribunal tras declararse inadmisible el recurso extraordinario. Sin embargo, sin perjuicio de ello, consideró pertinente advertir que luego de la interposición del recurso de queja los imputados y la fiscalía acordaron, con la plena conformidad de los querellantes, un juicio abreviado, lo cual no se compadece entonces con el mantenimiento efectivo de los agravios planteados en el recurso federal. Recordó la Corte que para el ejercicio de su jurisdicción, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, debiéndose atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición de la apelación federal. ABALLAY, MICAELA Y OTROS s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

Cabe rechazar el planeo de nulidad de la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y elevó la causa a juicio con sustento en que el recurso de casación que habilitó la competencia del a quo había sido interpuesto por quien no tenía legitimación para actuar como querellante, pues la decisión de tener por querellantes a los padres de la víctima quedó firme luego de que la defensa agotara la vía recursiva local y omitiera acudir en queja ante la Corte tras declararse inadmisible su recurso extraordinario contra lo resuelto al respecto, por lo que la reiteración del agravio en el recurso federal mediante el cual la parte pretende impugnar una decisión posterior del superior tribunal de la causa, cuyo objeto es ajeno a aquella cuestión ya resuelta y pasada en autoridad de cosa juzgada, debe considerarse formalmente improcedente.

Cabe rechazar el planeo de nulidad de la sentencia que revocó el sobreseimiento de los imputados y elevó la causa a juicio con sustento en que el recurso de casación que habilitó la competencia del a quo había sido interpuesto por quien no tenía legitimación para actuar como querellante, pues luego de la interposición del recurso de queja los imputados acordaron un juicio abreviado por el cual se dictó sentencia, la que solo fue apelada en aspectos referidos a la pena y a las reglas de conducta, pero no en cuanto a la actuación del acusador particular, por lo cual la circunstancia de que los imputados hayan prestado su conformidad a terminar el proceso mediante el aludido entendimiento no se compadece con el mantenimiento efectivo de los agravios planteados en el recurso federal relativos a cuestionar la legitimidad de los padres de la víctima para intervenir en el proceso, en tanto nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una pretensión judicial incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8242951&cache=1774366304266