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Ejercicio del poder de policía e imposición municipal en el ámbito de un aeropuerto internacional

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) promovió una acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a fin de que se despeje el estado de incertidumbre respecto del alcance de los poderes de policía e imposición municipal con relación al Aeropuerto Internacional de Bariloche. La cámara admitió parcialmente la acción y sostuvo que el derecho de la municipalidad de ejercer sus poderes de policía e imposición debía ser ejercido sin interferir, obstaculizar o impedir, en ninguna forma, el normal funcionamiento del Aeropuerto Internacional. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Se remitió, para ello, a la sentencia dictada en su instancia originaria en la causa “Administración de Parques Nacionales” (Fallos: 347:552) donde se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3978 y 4559 de la provincia mencionada al concluir que las tierras consignadas en ellas (dentro de las cuales se halla el aeropuerto que ahora importa) integraron e integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Gutiérrez—, la Reserva Nacional Nahuel Huapi —Zona Centro— y el Parque Nacional Nahuel Huapi, respectivamente, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408. Ello impedía, por lo tanto, a la provincia demandada, efectuar actos de disposición con relación a ellos (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional). O.R.S.N.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/VARIOS

Son inconstitucionales las leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro en cuanto anexaron al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche varias  hectáreas, toda vez que éstas integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi -zona Gutiérrez y zona centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la ley 14.408, lo que impide a la provincia efectuar actos de disposición con relación a ellos (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional) (Voto del juez Rosatti y del juez Lorenzetti).

La potestad tributaria que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche pretende ejercer con relación al aeropuerto de esa ciudad, anexado a su territorio por la ley 3978 de la Provincia de Rio Negro impugnada, -consistente en aplicar una tasa de seguridad e higiene-, involucra una prestación que no compete a esa jurisdicción municipal al encontrarse la citada provincia, a la que pertenece dicha municipalidad, impedida de efectuar actos de disposición con relación a tales territorios, por lo cual la tasa mencionada carece de causa y por esa razón no puede ser exigida (Voto del juez Rosenkrantz). 

Dado que está fuera de controversia que el territorio anexado por la ley de la Provincia de Rio Negro 3978 a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, se encuentra dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, y que en una parcela que integra dicha superficie se halla emplazado el aeropuerto de dicha ciudad, la declaración de inconstitucionalidad de la ley mencionada conlleva, como lógica consecuencia, que el municipio demandado carece de competencia en razón del territorio para llevar a cabo el ejercicio del poder de policía e imposición que pretende ejercer (cobro de una tasa de seguridad e higiene) en el ámbito del aeropuerto (Voto del juez Lorenzetti).

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8235061&cache=1774366436715