Acordada 4/2007: requisito de "carátula"
La Corte desestimó un planteo de revocatoria al recordar que sus decisiones en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno y que no se configuraba un supuesto estrictamente excepcional que justificara apartarse de tal doctrina.
Expresó que el incumplimiento del recaudo establecido en el artículo 5° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 -que había determinado la desestimación de la presentación directa- resultaba ostensible si se tenía en cuenta que tal norma exige la presentación en hoja aparte de una "carátula" -o "formulario" (confr. punto II de la acordada)- en la que, según se indica en ese artículo deben consignarse "exclusivamente" los datos allí requeridos.
En lugar de ello, la apelante había efectuado una presentación de ocho páginas, de apretada escritura, en la que se extendía en el desarrollo de diversos argumentos, alegatos, críticas a la decisión del a quo y transcripciones de fallos.
Concluyó, pues, que resultaba indudable que una presentación de tales características no constituía la "carátula" que debe acompañar al recurso de hecho según el claro texto del referido artículo 5°.
Recurso Queja Nº 1 - SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES c/ EN-M SALUD DE LA NACION- Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El incumplimiento del recaudo establecido en el artículo 5 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 -que determinó la desestimación de la presentación directa- resulta ostensible si se tiene en cuenta que tal norma exige la presentación en hoja aparte de una carátula –o formulario (confr. punto II de la acordada)- en la que, según se indica en ese artículo deben consignarse exclusivamente los datos allí requeridos y en lugar de ello, la apelante efectuó una presentación de ocho páginas, de apretada escritura, en la que se extiende en el desarrollo de diversos argumentos, alegatos, críticas a la decisión del a quo y transcripciones de fallos, por lo cual dicha presentación no constituye la carátula que debe acompañar al recurso de hecho según el claro texto del referido artículo 5.
Las decisiones de la Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son, como principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en la causa se configure algún supuesto, estrictamente excepcional, que justifique apartarse de tal doctrina.
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