Cabe dejar sin efecto la sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso de queja por no haberse probado, a los efectos de la exención del depósito, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, pues el peticionante denunció, tanto en el escrito de interposición del recurso de casación como en la queja articulada tras denegarse aquel remedio, la existencia de un incidente de beneficio de litigar sin gastos, concedido en forma provisional, - al que se le hizo lugar posteriormente- , es decir, el a quo rechazó el recurso sin valorar las particularidades del caso, lo que configura una solución formalista que frustra el acceso a la jurisdicción a que tiene derecho el peticionante.
El instituto del beneficio de litigar sin gastos fue receptado por los códigos procesales provinciales para resguardar a las partes el acceso a la jurisdicción, y su fundamento, de origen constitucional, es el de garantizar los derechos de igualdad, defensa en juicio y debido proceso.
No cabe restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales en función de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigor formal a propósito de la admisibilidad de los recursos locales, ya sea mediante la obligación del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, la fijación de montos mínimos para apelar u otros requerimientos económicos de cualquier índole, en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción.
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